REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2009-000630

PARTE ACTORA: JUANA URRIOLA DE SOTO, titular de la cédula de identidad Nro. 1.162.635, quien actúa en su condición de Única y Universal Heredera del fallecido ANGEL RAFAEL SOTO URRIOLA.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CRUZ MARGARITA PEREZ GARCIA, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.384.
PARTE DEMANDADA: SERENOS MONAGAS, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil que antiguamente llevo el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 07 de febrero de 1.973, bajo el Nº 07 folios 11 al 14 Tomo I.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: KATHY VALVERDE MATA, RICARDO BELLORIN y RAFAEL MORELLO, Abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.789, 80.669 y 85.211 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, Treinta (30) de Noviembre de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (10:00 a.m.) día y hora, fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia de Juicio en la presente causa intentada por la ciudadana JUANA URRIOLA DE SOTO, quien actúa en su condición de Única y Universal Heredera del fallecido ANGEL RAFAEL SOTO URRIOLA contra la empresa SERENOS MONAGAS, C.A., identificados en autos, presidida por la Juez Temporal, Abg. ZORAIDA MEJIA CARVAJAL, la Secretaria Abg. FABIOLA PÉREZ y el Alguacil Abg. VICTOR PORCELLI, se abre la sesión y se da inicio al acto. La ciudadana Secretaria informa el motivo de la presente Audiencia y deja constancia de la incomparecencia de la parte accionante ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la Abogada KATHY VALVERDE MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.789, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada. Seguidamente la Juez informa que la Audiencia de Juicio será grabada a través de un medio de reproducción audiovisual, con una cámara marca SONY, mini DV, serial No. 715857, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA. Acto seguido, vista la constancia dejada por la secretaria respecto a la no asistencia de la parte demandante en el presente juicio, de conformidad con la disposición contenida en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDA LA ACCIÓN incoada por la ciudadana JUANA URRIOLA DE SOTO, quien actúa en su condición de Única y Universal Heredera del fallecido ANGEL RAFAEL SOTO URRIOLA contra la empresa SERENOS MONAGAS, C.A., con la expresa advertencia que de acuerdo con sentencia del Alto Tribunal, en Sala Constitucional, número 1184 del 22 de septiembre de 2009, tal consecuencia jurídica no implica en modo alguno renuncia de los derechos laborales del accionante. No se condena en costas a la parte actora, conforme lo dispuesto en el último aparte del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se declara concluida la audiencia y se da por terminado el presente juicio, ordenando su archivo, una vez que la decisión quede definitivamente firme. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ZORAIDA MEJÍA CARVAJAL


LA APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE ACCIONADA,
EL ALGUACIL,

ABG. VÍCTOR PORCELLI



LA SECRETARIA,

ABG. FABIOLA PEREZ