REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2009-000681
Visto el documento, cursante en autos, presentado por la empresa demandada INDUSTRIA MALVI C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de diciembre de 2000, bajo el número 50, Tomo A-78 y el ciudadano DIÓGENES RAFAEL YVIMAS QUIARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.254.417, parte demandante en el presente proceso, mediante el cual solicitan la homologación del acuerdo allí contenido, este Tribunal, observa:
En fecha 29 de junio de 2010, este Tribunal del Trabajo emitió pronunciamiento de fondo, declarando parcialmente con lugar la acción por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que intentara el ciudadano DIÓGENES RAFAEL YVIMAS QUIARO en contra de la sociedad mercantil INDUSTRIAS MALVI, C.A., condenando el pago de la suma de Bs.7.216,89 por estos conceptos, más el monto que resultara por intereses sobre prestación de antigüedad ordenados calcular a través de experticia complementaria del fallo (f.116 al 132). La referida decisión fue objeto de apelación por parte de la representación judicial demandada, siendo confirmada en todas y cada una de sus partes mediante decisión dictada por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de este Circuito Judicial en fecha 20 de octubre de 2010 (f.152 al 155).
Ahora bien, una vez reingresado la presente causa, ambas partes consignan escrito en virtud del cual manifiestan renunciar a la realización de la experticia complementaria del fallo ordenada y convienen en poner fin de manera total y definitiva al presente juicio con el pago de la suma de nueve mil doscientos bolívares (Bs.9.200,00).
En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para tal negociación de la siguiente manera: La sociedad mercantil accionada INDUSTRIAS MALVI, C.A., por su apoderada judicial abogada MARIBEL A. FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.203, según consta de instrumento poder cursante en autos, del folio 48 y 49, donde se le faculta expresamente para transigir en nombre de su representada. Por la otra parte, el demandante DIÓGENES RAFAEL YVIMAS QUIARO, compareció a través de su apoderada judicial abogado DESIREE GUAINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 83.587, con facultades expresas para desistir, transigir, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio según se evidencia de poder que riela del folio 06 al 09 del expediente.
Ahora bien, visto que las partes en litigio han logrado la conciliación para poner fin a la controversia por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que los vincula, conviniendo en materias en las cuales no esta prohibida la transacción y por un monto de NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.9.200,00), mediante la emisión de un cheque del Banco Banesco de fecha 27 de octubre de 2010 girado contra la cuenta número 0134-0194-21-1943021621 y que fuera recibido en fecha 01 de noviembre de 2010, tal como se evidencia de certificación de secretaria, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declara procedente en derecho el Acuerdo consignado y, por cuanto la solicitud de aprobación, no es contraria a derecho, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme a lo consagrado a lo consagrado en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Tribunal de Instancia como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al referido acuerdo conciliatorio, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes.
Publíquese. Regístrese. Expídase dos copias certificadas para las partes. Déjese copia certificada para los archivos del Tribunal. Una vez firme, remítase al archivo judicial. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010).-
La Juez Temporal,
Abg. Zoraida B. Mejía Carvajal
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez Negrín
En esta misma fecha, se registró en el sistema juris2000 y se cumplió con lo ordenado.- Conste.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez Negrín
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