REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2007-000431
PARTE ACTORA: JULIO GUAREGUA TUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.282.210.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SANDINO DUARTE y YOLIMAR MAITA, Abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 106.378 y 100.215, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD CODIGO UNO C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de Mayo de 2003, bajo el Nro. 11, Tomo A-19.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: REINALDO LEONES, ANIER OLIVEROS y JOSE FIGUERA, Abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 95.399, 98.116 y 39.499, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, cinco (05) de Noviembre de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora, fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia de juicio en la presente causa intentada por el ciudadano JULIO GUAREGUA TUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.282.210, en contra de la sociedad mercantil SEGURIDAD CODIGO UNO C.A, constituido el Tribunal por la Juez Temporal, Abg. ZORAIDA MEJIA CARVAJAL, la Secretaria Abg. FABIOLA PEREZ NEGRIN y el Alguacil VICTOR PORCELLI, se abre la sesión y se da inicio al acto en referencia. La ciudadana Secretaria informa el motivo de la presente Audiencia y deja constancia de la incomparecencia del accionante ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, así como de la incomparecencia de la parte accionada, por medio de representante judicial, legal o estatutario alguno. Seguidamente la Juez informa que la Audiencia de Juicio será grabada a través de un medio de reproducción audiovisual, con una cámara marca SONY, mini DV, serial No. 715857, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA. Acto seguido, vista la constancia dejada por la secretaria respecto a la incomparecencia de la parte demandante y de la demandada en el presente juicio, de conformidad con la disposición contenida en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declarar: EXTINGUIDO EL PROCESO incoado por el ciudadano JULIO GUAREGUA TUAREZ en contra de la sociedad mercantil SEGURIDAD CODIGO UNO C.A, antes identificados. Se declara concluida la audiencia y el juicio que nos ocupa mediante la presente decisión, dejándose constancia que a partir de ésta fecha comenzarán a transcurrir los lapsos para la interposición de los recursos a que hubiere lugar. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ZORAIDA MEJÍA CARVAJAL
El ALGUACIL,
VICTOR PORCELLI
LA SECRETARIA,
ABG. FABIOLA PÉREZ NEGRIN
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