REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 23 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-000982
ASUNTO : BP01-S-2010-000982
Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control, Audiencias Y Medidas, quien aquí suscribe pasa a dictar pronunciamiento con relación a la solicitud del Fiscal Segunda Principal del Ministerio Público de este Estado, DRA. MARINA ROJAS GUERAVA, consistente en el pedimento de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra RICHARD SUTHERLAND, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana BLANCO PASTRANO YUZMARY DEL CARMEN, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencias Y Medidas, pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal:
LOS HECHOS
Se inició la presente averiguación sumarial, en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 11/08/2010, por la ciudadana BLANCO PASTRANO YUZMARY DEL CARMEN, y del inicio de la investigacion en fecha 13/08/210, donde se deja constancia de los siguiente “Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar a un sujeto de nombre RICHARD SUTHERLAND, quien el día de hoy 11-08-2010, a eso de las 9:00 horas de la mañana, me agredió física y verbalmente, así mismo me ha estado realizando amenazas de muerte si llego a denunciarlo…Es Todo…”
MOTIVA
Del estudio detallado de la actas que conforman el presente expediente, se observa que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de acción pública, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y por cuanto no consta en las actuaciones otros elementos de pruebas que adminiculados a la denuncia que sirvan para establecer la veracidad de lo denunciado, y por el cual es insuficiente demostrar el daño sufrido por la victima, y quien aquí juzga considera que lo más ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 318 Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Asi mismo se deja constancia que esta juzgadora no considera pertinente fijar audiencia oral para debatir la solicitud fiscal todo ello de conformidad con el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la precitada solicitud y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida RICHARD SUTHERLAND, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana BLANCO PASATRANO YUZMARY DEL CARMEN, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01,
DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ
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