REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 8 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-001977
ASUNTO : BP01-S-2009-001977

Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control, Audiencias Y Medidas, y pasa a dictar pronunciamiento con relación a la solicitud del Fiscal Segunda Principal del Ministerio Público de este Estado, DRA. MARINA ROJAS GUEVARA, consistente en el pedimento de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra LUIS DIONICIO RAMOS PEREZ, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana SOLANGE VELASQUEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencias Y Medidas, pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal:
LOS HECHOS
Se inició la presente averiguación sumarial, en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 28/09/2009, por la ciudadana SOLANGE VELASQUEZ, donde se deja constancia de los siguiente “Vengo con la finalidad de denunciar ante este despacho a mi concubino de nombre LUIS DIONICIO RAMOS PEREZ , por el hecho de que el día de hoy a eso de las 01:30 AM aproximadamente yo me encontraba en mi residencia antes mencionada antes mencionada , cuando de repente llego mi concubino el cual es la persona antes mencionada todo borracho y comenzó a formar problemas gritando en la casa que todo el mundo se parara que si el no dormía que no dormía nadie , luego se fue para donde estaba durmiendo mi hija Gleglis Carolina Ramos de 12 años , gritándola para que se parara a hacerle comida y me fui hasta donde estaba mi concubino y le dije en voz alta que se quedara tranquilo y con mi hija no se metiera que si estaba borracho que se acostara y nos dejara a nosotras tranquila , a mi concubino no le gusto nada lo que le dije , y lo que hizo fue comenzarme a agredir y me decía que me quería matar y como pude me lo quite de encima y Salí corriendo para la cocina y agarre un cuchillo y lo amenace con cortarlo si se me acercaba… es todo…”
MOTIVA

Del estudio detallado de la actas que conforman el presente expediente, se observa que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de acción pública, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Esta juzgadora observa que los medios probatorios que cursan en la presente causa no permiten establecer la veracidad de los hechos y que en efecto no se encuentra acreditada la comisión de delito alguno solo la manifestación verbal hecha en la denuncia interpuesta por la victima antes mencionada y por cuanto a la ciudadana victima no se le realizo el respectivo examen Medico legal para así determinar el grado de las lesiones manifestada por la ciudadana Ut Supra y siendo lo más ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la precitada solicitud y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA la cual fue solicitada por la representante del Ministerio publico quien es la Titular de la Acción Penal, a favor del imputado seguida LUIS DIONICIO RAMOS PEREZ, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana SOLANGE VELASQUEZ, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01,

ABG. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA,

ABG. MILADIS HERNANDEZ