REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 13 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-001728
ASUNTO : BP01-S-2010-001728
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02: DR. LUIS MANUEL MANEIRO
FISCAL 23º DEL M.P.: DRA. LILIANA AUMAITRE
IMPUTADOS: NERIO ENRIQUE ESPINOZA PACHECO
DEFENSORA PUBLICA : DRA. DERNIS SIFONTES
SECRETARIA: ABG. YULIMAR JIMENEZ
Visto que en fecha 13/11/2010, se celebró Audiencia de Presentación para oír al imputado de conformidad con lo establecido en los artículos 93, 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , a solicitud del Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Publico, mediante el cual pone a la orden de este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los imputados: NERIO ENRIQUE ESPINOZA PACHECO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.692.907, Natural de San José de Rió Chico, Estado Miranda, donde nació en fecha 16/09/1971, de 39 Años de Edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Pastor de Una Iglesia Evangélica, hijo de los ciudadanos: NEI ESPINOZA (F) Y AURA MANZON (V), Residenciado en el Barlovento, Sector Mamporal, Calle Cuarta, al final, casa S/N de color verde y ventanas de color blanco, adyacente a la Iglesia Evangélica, Estado Miranda- Onoto, cerca del Estadium, la tercera casa, allí vive mi hermana de Nombre Ingrid Espinoza, cerca tengo el ranchito. Teléfono 0416-9288453 y 0416-9112930, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (Identidad Omitida), se omite el nombre se omite el nombre completo de la niña por respeto a la dignidad de la menor de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, solicitando le sea dictada MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado NERIO ENRIQUE ESPINOZA PACHECO y se solicita la aplicación del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, este Tribunal observa:
Visto que el imputado NERIO ENRIQUE ESPINOZA PACHECO, después de habérsele impuesto del precepto constitucional, manifestó “Bueno primero buenos días, el pastor de Sabana de Uchire me invita a predicar la palabra en esa zona por tres días de campaña, yo me encontraba en onoto acababa de regresar de margarita, donde estaba predicando en campaña, ese día fui a la casa de una hermana que quedo de recibirme en su casa y me espero en la plaza, me llevaron a la casa del pastor donde guarde mis cosas allí, ok desde ese mismo instalamos el puesto de los CD en la plaza, ya predicando en la campaña, se alargo y hice un llamado a varias personas dentro de ellos estaba la niña, orándole a estas personas el culto se alargo y nos fuimos a la iglesia todos, cuando termina el culto y nos estamos despidiendo la mama de la niña me dice hermano yo quiero que valla para casa mañana, para que me muestro los CD y me diga a que hora va sacar el puesto, yo al día siguiente como a las 8:15 de la mañana me llegue a su casa, donde toque la puerta y la madrastra de la niña me dice que entre, cuando yo entro le informo de lo que yo le había de vender y le mostré los CD y le dije que ya el puesto estaba en la plaza, y ella se sentó hablar conmigo y ella me dijo gracias a Dios que usted vino, porque yo quiero que ore por la niña que se esta portando muy mal en la casa, ella no me hace caso y llega tarde a la casa, y yo le pregunto desde cuando estaba pasando eso, ella me dice que desde hace una vez que se metieron por el fondo unas personas e intentaron abusar de ella y la agarraron a la fuerza, yo le pregunto que si habían logrado hacerle algo a la niña, ella se quedo callada y me dijo que eso era un secreto que ella tenia que guardar por la niña para que su papa no le pegara y me dice que quería que orara por ella y hablara con ella, quien quita que a ti te haga caso yo le digo en donde esta ella horita, ella dice esta a allá adentro, le dije llámala para aprovechar el momento y oramos, cuando la niña sale yo estaba sentado cuando ella llega a cierta distancia yo cargaba la Biblia, coloque la Biblia en el haciendo y me levante me acerque a ella le di la mano y le dije Dios te Bendiga como estas, le tome la cara con las dos manos y le di un beso en el cachete, y le dije siéntate y vamos a conversar un rato, la madrastra me pregunto que si quería café, yo le dije no tomo café, ella dio tres pasos hacia atrás porque la niña no quería hablar conmigo delante de ella, yo le pregunto mi amor como vas en la escuela, ella dice voy bien, voy con A, yole digo eso esta muy bien eso es lo que se quiere que estudies, yo le pregunto, usted tiene noviecito en la escuela que te haya besado, ella dice no yo no tengo novio, yo le digo porque entonces te portas tan mal en tu casa y no le hace caso a su mamá, ella dice esa no es mi mamá, yo le hago caso es a mi papá, yo le digo mientras estés aquí con ella debe hacerle caso en todo porque ella ve por ti, de todas maneras vamos a orar levántate mi amor le dije, cierra los ojos, cuando comienzo a orar por ella le coloco la mano en la cabeza, luego le coloco la mano en el pecho y empecé a mover la mano de esta manera” hacia arriba y hacia abajo”, ella hizo como que iba a vomitar y le coloque la mano en el abdomen y la otra en la espalda, luego le monte la mano en la cabeza nuevamente y niña se baraústo y se puso detrás de la madrastra, yo le digo nuevamente ven por favor no me tengas miedo yo no te voy hacer nada, la madrastra le dice anda deja que te oren, cuando le voy a poner la mano en la cabeza y logro ponérsela se volvió a baraustar la niña y se metió en el cuarto, yo Salí para la parte del frente de la casa junto con la madrastra, ella me dice yo no se lo que pasa a ella últimamente, yo le digo ve entra y habla con ella y pregúntale que le pasa , de todas maneras yo voy a estar en la plaza, ella me dice ok esta bien anda, estando yo en la plaza llega la madrastra, la niña y un policía donde me dice hermano ven acá quiero que me acompañes a la policía, porque yo a usted lo denuncie, yo le digo porque, que hice? Ella me dice allá hablamos, cuando llego a la policía de Sabana de Uchire, le cuento todo al funcionario, el funcionario le dice señora pero allí no ha pasado nada, ella le dice déjame llamar a mi esposo para que hable con el, y explíquele usted mismo porque yo conozco como es el, el policía le dice pásamelo, cuando esta hablando con el policía el teléfono del funcionario se oía un poco duro, yo llego y llamo al policía aparte y le pregunto que esta pasando y el me dice esto yo lo veo feo porque el señor me esta amenazando, yo voy a proceder a levantar un acta para cuidarme mis espaldas, porque el dice que me va a denunciar en fiscalía y yo le dije ok, cuando viene usted, el lunes pero déjelo detenido hasta que yo llegue. El policía me dice a mi que el no puede detenerme cuando yo estoy viendo que no ha pasado nada, el policía hizo varias llamadas, me hizo ciertas preguntas y yo le dije vamos a mandar a la niña aun forense o a un psiquiatra, psicólogo, a alguien que se encargue de hablar con ella, porque allí hay algo que esta pasando y el me dijo la única forma de que eso pase y se puedan hacer esos tramites es que se pase la denuncia a otro lugar yo le dije hágalo yo estoy dispuesto a ir donde sea, el me dice pero es peligroso, al rato llego la mamá de la niña y me dice, vamos a dejar todo esto así, porque a ella no le paso nada gracias a Dios, el funcionario levanto el acta, para dejara sentado que habíamos comparecido a ese lugar, llegaron todos los hermanos de la iglesia y yo voy saliendo porque dijeron que podía retirarme, yo le digo a los hermanos así yo no puedo predicar yo voy a abstenerme de hacer algo, de predicar hasta que pueda hablar con los padres de esta niña, en la tarde como a las tres o cuatro nos reunimos todos con la mama de la niña, la niña, el pastor, la esposa del pastor, la señora dice que allí lo que hubo fue una confusión, y seguí predicando, yo me había ido para Caracas, donde después de 10 días llamo y dicen que tengo una denuncia en PTJ, yo le dije no puede ser ya nosotros solucionamos ese problema, me vine a la PTJ hablar sobre el caso, el PTJ me paso a una sala donde me tomaron mis datos y reseñaron, y me dice te vamos a hacer un PD1, y lo vamos a pasar de una vez a todas partes, yo le dije porque si ni siquiera me han preguntado nada, quédate allí, que usted esta detenido, hasta el día de hoy.”. Es todo.”
Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Publico, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Se califica la aprehensión como FLAGRANTE ya cumple con los extremos legales establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la referida Ley especial hace referencia a características propias de la agresión a la mujer como un grave problema de salud pública y de violación sistemática de sus derechos humanos. En consecuencia debe continuarse la presente causa por el procedimiento especial estipulado en el artículo 94 de la precitada Ley. Por cuanto el imputado es aprehendido a pocas horas de haberse realizados los hechos ASÍ SE DECIDE.
Se acuerda MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado; NERIO ENRIQUE ESPINOZA PACHECO: En virtud de la solicitud formulada por el Ministerio Público (23º), establecida en le artículos 250, del Código Orgánico Procesal Penal como lo son:1º- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, como lo es en el presente caso ya que el delito de Violencia Sexual Continuada, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto estamos frente a un hecho que reviste carácter penal y por cuanto el mismo no se encuentra prescrito ya que los hechos son de reciente data. 2º Existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible. 3º Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de investigación. ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
PRIMERO: Acuerda Medida Privativa de Libertad en contra del imputado NERIO ENRIQUE ESPINOZA PACHECO, según los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda como centro de reclusión el Instituto Autónomo de la Zona Policial Nº 03 del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Se ordena remitir oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, a los fines de informarle de la decisión acorada por este tribunal. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Zona Policial Nº 03 del estado anzoategui, a los fines de informarle que el Imputado NERIO ENRIQUE ESPINOZA PACHECO, permanecerá en esa Institución Policial, hasta tanto la Fiscal presente el respectivo acto conclusivo. Dialícese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA Nº 2,
ABG. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. YULIMAR JIMENEZ.-