REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 17 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-000462
ASUNTO : BP01-S-2009-000462
Por cuanto tomé posesión en fecha 07-12-2009, el cargo de Juez Provisorio de este Tribunal, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
En virtud de la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. RICARDO MAITA (P) y TOMAS ARMAS MATA (AUX.), en atención a lo consagrado en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo prescrito en los artículos 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7 y 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Este tribunal con objeto de pronunciarse, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
VICTIMA: NUVIA JOSEFINA RAMOS venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.419.558, residenciada en La Callejón Monte Rey, casa Nº 27, Valle Lindo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Representante de la Víctima ya que la misma tenía 14 años y se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente,
IMPUTADO: CARLOS DANIEL RODRIGUEZ SARRADEMA, venezolano, Cédula de Identidad Nº 21.391.113, de 22 años de edad, soltero, nacido en Barcelona el 15-04-1988, residenciado en La Callejón Monterrey, casa Nº 60, Valle Lindo, Cerca del estadium Valle Lindo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
DE LOS HECHOS
En fecha, 15 de Enero de 2009, se inició investigación en virtud de la denuncia que formuló la ciudadana; NUVIA JOSEFINA RAMOS, ante EL Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo, quien manifestó: “… yo me presenté aquí con mi hija Nuvia de 14 años a formular denuncia porque ha sido víctima de una violación por parte de un vecino de nombre Carlos Daniel Rodríguez Sarrameda…y constantemente la acosa y amenaza” Es todo. En razón de lo antes expuesto, el Ministerio Público investigó al referido ciudadano por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO Y SU FUNDAMENTACIÓN
La Representación Fiscal solicita el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto lo manifestado por la denunciante encuadra de manera armónica con lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el hecho objeto del proceso no se realizó en consecuencia no hay delito que reprocharle o imputarle al individualizado de autos, por lo oportuno y ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento de la causa.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal pasa a decidir el mismo sin convocar a audiencia, pues no se considera necesaria la presencia de las partes, siendo que el motivo de tal solicitud emana directamente del contenido del expediente de la presente causa, por lo tanto, no existen razones que denoten la necesidad de opinión o consulta de las partes para resolver tal pedimento fiscal. Ello así, considera este juzgador que la solicitud presentada por Ministerio Público como titular de Acción Penal, conforme lo prevé la Constitución y la normativa adjetiva penal, manifiesta su voluntad de no ejercer el ius puniendi en nombre del Estado, por haber sobrevenido circunstancias ajenas a la causa en su génesis lo cual, en el transcurso de la investigación, abstrae de sentido lógico de la prolongación del proceso, debiendo declararse procedente el sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez Provisorio ABG. LUIS MANUEL MANEIRO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano; CARLOS DANIEL RODRIGUEZ SARRADEMA, antes identificado, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2 de Código Orgánico Procesal Penal, lo cual tiene como efecto la conclusión del procedimiento, otorgándole autoridad de cosa juzgada y haciendo cesar todas las medidas de coerción y protección impuestas durante el proceso. Regístrese, notifíquese, y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivo Judicial a los fines de su archivo y cuido. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
SECRETARIA,
ABG.: LUIS MANUEL MANEIRO
ABG. ESPERANZA TORRES.