REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 23 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-000125
ASUNTO : BP01-S-2010-000125
En virtud de la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscalía Segunda (Aux.) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada; BETZI MARTINEZ HERNANDEZ, en atención a lo consagrado en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo prescrito en los artículos 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7 y 308 numeral 1 del Código orgánico Procesal Penal. Este Tribunal con objeto de pronunciarse, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
VICTIMA: Mercedes Carolina Silva Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.615.628, residenciada en la Calle 03, Sector II, vereda 17, casa Nº 21, Boyacá III, Barcelona, Estado Anzoátegui. Telf. 0426-3811063.
IMPUTADO: ANDERSON JOSE JIMENEZ RODRIGUEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 17.900.723, fecha de nacimiento 02/10/1984, de 26 años de edad, soltero, residenciado en; Pica del Neverí, Sector Las Viviendas, Callejón B, casa Nº 19, Vía Naricual, Barcelona, Estado Anzoátegui. Telf.; 0281-9090834.
DE LOS HECHOS
En fecha 01 de Marzo de 2010, se inició investigación en virtud de la denuncia que formuló la ciudadana; Mercedes Carolina Silva Ruiz, por ante El Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui (Zona 2), Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y expuso “Me presento ante este comando policial para denunciar a mi ex pareja de nombre ANDERSON JOSE JIMENEZ, …me encontraba en el hospital Dr. Luís Razetti de Barcelona, Cuando de repente llegó esta persona que denuncio y comenzó agredirme verbalmente con palabras obscenas diciéndome que me iba a matar si yo no dejaba que se llevara nuestro hijo,… ya que esta persona me está agrediendo tanto verbalmente, psicológicamente y también acosándome…”
DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO Y SU FUNDAMENTACIÓN
La Representación Fiscal solicita el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto durante la fase investigativa llegaron al convencimiento de que tal fase no produjo la pluralidad de elementos probatorios que señalen al imputado; ANDERSON JOSE JIMENEZ RODRIGUEZ, como autor de los delitos de; VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos; 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que no existen testigos que avalen o hayan presenciado estos hechos para tenerlo como cierto y atribuírselo al imputado y no se realizó la Víctima el Reconocimiento Médico Legal Psicológico.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal pasa a decidir el mismo sin convocar a audiencia, pues no se considera necesaria la presencia de las partes, siendo que el motivo de tal solicitud emana directamente del contenido del expediente de la presente causa, por lo tanto, no existen razones que denoten la necesidad de opinión o consulta de las partes para resolver tal pedimento fiscal. Ello así, considera este juzgador que la solicitud realizada es válida y pertinente, por encontrarnos de la Vindicta Pública como Titular de la acción penal conforme lo prevé la Constitución y la normativa adjetiva penal, manifiesta su voluntad de no ejercer el ius puniendi en nombre del Estado, por haber sobrevenido circunstancias ajenas a la causa en su génesis lo cual, en el transcurso de la investigación, abstrae de sentido lógico de la prolongación del proceso, debiendo declararse procedente el sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputado. Así se decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez Abg. LUIS MANUEL MANEIRO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: ANDERSON JOSE JIMENEZ RODRIGUEZ, antes identificado, por la comisión de los delitos de; VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos; 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que no existen testigos que avalen o hayan presenciado estos hechos para tenerlo como cierto y atribuírselo al imputado y no se realizó la Víctima el Reconocimiento Médico Legal Psicológico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1 de Código Orgánico Procesal Penal, lo cual tiene como efecto la conclusión del procedimiento, otorgándole autoridad de cosa juzgada y haciendo cesar todas las medidas de coerción y protección impuestas durante el proceso. Regístrese, notifíquese, y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivo Judicial a los fines de su archivo y cuido. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
Secretaria,
ABG. LUIS MANUEL MANEIRO
Abg. Esperanza Torres.
|