REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 23 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-000901
ASUNTO : BP01-S-2010-000901
En virtud de la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada MARINA ROJAS GUEVARA, en atención a lo consagrado en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo prescrito en los artículos 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7 y 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este tribunal con objeto de pronunciarse, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
VICTIMA: ARELIS JOSEFINA TRINI MENDEZ., venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N V- 8.256.177, Residenciada en: en la Avenida Américo Vespucio, Conjunto Residencial Pueblo Viejo, Isla Itaca, Villa Nº 10, Lechería, Estado Anzoátegui.
IMPUTADO: GABRIEL VALLADARES, (SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION)
DE LOS HECHOS
En fecha 24 de Diciembre de 2009 se inició investigación en virtud de la denuncia impuesta por la ciudadana ARELIS JOSEFINA TRINI MENDEZ., ya identificado…“Vengo a denunciar a mi ex Pareja GABRIEL VALLADARES, ya identificado…, por la razón siguiente “que el hace dos años me dejo se fue con otra mujer, bueno me abandono con mi hija, nosotros tenemos un negocio en puerto Píritu, una discoteca y yo la he sacado adelante, el regreso hace seis meses, el dormía en el sofá, lo deje en la casa por la niña, porque es muy pegada con el, el día de ayer como a las 11:00 PM, el llego entro a mi cuarto un poco tomado y me pregunto con que yo me iba a quedar, con el negocio o con la casa en el mismo momento empezó a golpearme con una correa y cachetadas, yo trate de defenderme pero empezó a jalarme por el pelo y me decia que me iba a quemar el negocio, la discoteca, el carro, porque no seria del el pero tampoco mía, mi hija se disperto ya el me avía bajado por el pelo para la cocina, ella empezó a gritar a decirle que no me pegara, le dio una crisis a la niña como pudo abrió la puerta de atrás y pidió ayuda a un vigilante y escapamos y novísimos para la policía …” Es todo. En razón de lo antes expuesto, el Ministerio Público investigó al referido ciudadano por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO Y SU FUNDAMENTACIÓN
La Representación Fiscal solicita el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto no existen en el expediente suficientes y concordantes elementos de convicción para presumir al indiciado de los hechos señalados en la denuncia, responsable de delito alguno, por lo que se considera que lo mas justo y apegado a Derecho es solicitar el SOBRESIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo previste en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no hay bases serias para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal pasa a decidir el mismo sin convocar a audiencia, pues no se considera necesaria la presencia de las partes, siendo que el motivo de tal solicitud emana directamente del contenido del expediente de la presente causa, por lo tanto, no existen razones que denoten la necesidad de opinión o consulta de las partes para resolver tal pedimento fiscal. Ello así, considera este juzgador que la solicitud presentada por Ministerio Público como titular de Acción Penal, conforme lo prevé la Constitución y la normativa adjetiva penal, manifiesta su voluntad de no ejercer el ius puniendi en nombre del Estado, por haber sobrevenido circunstancias ajenas a la causa en su génesis lo cual, en el transcurso de la investigación, abstrae de sentido lógico de la prolongación del proceso, debiendo declararse procedente el sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez Provisorio ABG. LUIS MANUEL MANEIRO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano GABRIEL VALLADARES, antes identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 de Código Orgánico Procesal Penal, lo cual tiene como efecto la conclusión del procedimiento, otorgándole autoridad de cosa juzgada y haciendo cesar todas las medidas de coerción y protección impuestas durante el proceso. Regístrese, notifíquese, y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivo Judicial a los fines de su archivo y cuido. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
LA SECRETARIA
Abg.: LUIS MANUEL MANEIRO
ABG: ESPERANZA TORRES
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