REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 24 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-001215
ASUNTO : BP01-S-2010-001215
En virtud de la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada BETZI LILIANA MARTINEZ HERNANDEZ, en atención a lo consagrado en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo prescrito en los artículos 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7 y 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este tribunal con objeto de pronunciarse, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
VICTIMA: ALCALA MARIN OMAILYN YANINA., venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N V- 14.763.769, Residenciada en: Calle Principal Salinas, Los Jobos, Casa Nº 03, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
IMPUTADO: MIGUEL ANTONIO GARCIA, de 45 Años, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.341.205, Natural de Guiria, Estado Sucre, de Profesión u Oficio Jefe de Seguridad, Residenciado en: Calle Nueva Esparta, Casa Nº 185, Sector el Rincón del Paraíso, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
DE LOS HECHOS
En fecha 12 de Enero de 2010 se inició investigación en virtud de la denuncia impuesta por la ciudadana ALCALA MARIN OMAILYN YANINA., ya identificado… “Vengo a denunciar a mi Jefe de Grupo MIGUEL ANTONIO GARCIA, ya identificado…, por la razón siguiente “que el día de hoy miércoles 16-12-2009 a las 11:30 am me encontraba yo en mi trabajo que queda en el Inces Comercio…. Regrese a mi trabajo y cuando llegue tropecé con el jefe y me maltrato verbalmente y físicamente y ese momento le di una cachetada y el me golpeo varias veces en la cara y otras parte de mi cuerpo…” Es todo. En razón de lo antes expuesto, el Ministerio Público investigó al referido ciudadano por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO Y SU FUNDAMENTACIÓN
La Representación Fiscal solicita el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto no existen en el expediente suficientes y concordantes elementos de convicción para presumir al indiciado de los hechos señalados en la denuncia, responsable de delito alguno, por lo que se considera que lo mas justo y apegado a Derecho es solicitar el SOBRESIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo previste en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no hay bases serias para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal pasa a decidir el mismo sin convocar a audiencia, pues no se considera necesaria la presencia de las partes, siendo que el motivo de tal solicitud emana directamente del contenido del expediente de la presente causa, por lo tanto, no existen razones que denoten la necesidad de opinión o consulta de las partes para resolver tal pedimento fiscal. Ello así, considera este juzgador que la solicitud presentada por Ministerio Público como titular de Acción Penal, conforme lo prevé la Constitución y la normativa adjetiva penal, manifiesta su voluntad de no ejercer el ius puniendi en nombre del Estado, por haber sobrevenido circunstancias ajenas a la causa en su génesis lo cual, en el transcurso de la investigación, abstrae de sentido lógico de la prolongación del proceso, debiendo declararse procedente el sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez Provisorio ABG. LUIS MANUEL MANEIRO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano MIGUEL ANTONIO GARCIA, antes identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 de Código Orgánico Procesal Penal, lo cual tiene como efecto la conclusión del procedimiento, otorgándole autoridad de cosa juzgada y haciendo cesar todas las medidas de coerción y protección impuestas durante el proceso. Regístrese, notifíquese, y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivo Judicial a los fines de su archivo y cuido. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
LA SECRETARIA
Abg.: LUIS MANUEL MANEIRO
ABG: ESPERANZA TORRES
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