REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 29 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-001010
ASUNTO : BP01-S-2010-001010
Visto escrito presentado por la Abogada Dernis Sifontes en su carácter de Defensora Pública Primera en Materia sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del imputado; EMERSON RAFAEL GUAICURBA, en la presente causa, la cual se encuentra en fase preparatoria, en dicha solicitud requiere le sea revisada la Medida Privativa impuesta en fecha 18-08-2010, la cual consiste en Medida de Prevención Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de que el referido ciudadano ha sido herido en dos oportunidades lo cual ha requerido su traslado al Ambulatorio de Tronconal V, a los fines de acordar su libertad, así como también presentación periódica. Igualmente manifiesta a través de su Defensora que se compromete a someterse al proceso y no verse incurso en la comisión de nuevos delitos y a cualquier otra condición que le imponga el Tribunal. Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres (03) meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por una menos gravosa. En este sentido, del dispositivo se deduce con explícita claridad, que el imputado puede solicitar ante el Tribunal Competente la revocación o sustitución de la medida judicial de privación de libertad las veces que lo considere pertinente, ello significa que el imputado goza de dos posibilidades; la primera es solicitar la revisión de la medida con el fin de lograr, bien sea la revocación de ésta, o sustitución por otra, fundamentalmente de las enumeradas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; la segunda posibilidad es requerir al Juez competente el examen respectivo sobre la necesidad del mantenimiento de la medida privativa de libertad y de ser ello procedente solicitar la sustitución por una menos gravosa. Igual tratamiento se establece para la imposición de las medidas cautelares dictadas en sustitución a la medida de privación de libertad. SEGUNDO: En el caso particular se observa que el imputado ha permanecido recluido mas de TRES MESES; como consecuencia de ello y como mecanismo de control social, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo, 259 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal le impone la caución Juratoria antes solicitada, de conformidad con lo establecido en los artículos 259 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente la aplicación del régimen de presentación del imputado cada; QUINCE(15) DIAS, ello en razón del delito por el cual se acusa al mismo, este Tribunal lo acuerda y así se decide. Regístrese, Notifíquese y Publíquese a las partes la presente decisión. Se acuerda apercibir al imputado de la obligatoriedad de las presentaciones en el lapso acordado, so pena de revocar la misma, estando este Juzgado en la facultad de hacerlo si así lo considera. En consecuencia de lo antes expuesto se acuerda; Oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui. Zona Policial, Comandancia General, a los fines de Ordenar la libertad del imputado; EMERSON RAFAEL GUAICURBA, titular de la cédula de Identidad Nº 18.278.490, e informar del cambio de medida impuesta, e Igualmente queda notificado de la Audiencia Preliminar prevista par el 01/12/2010 A LAS 11 A.M. Notifíquese al Ministerio Público. Cúmplase.-
JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
SECRETARIA,
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
Abg. ESPERANZA TORRES