REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 29 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-001648
ASUNTO : BP01-S-2010-001648
Visto escrito presentado por el Abogado, JOSÉ GREGORIO MALAVÉ, en su carácter de Defensor de Confianza, de los imputados; FRANCISCO ANTONIO RENDON HERNANDEZ y EILIN COROMOTO GOMEZ ROJAS, en la presente causa, la cual se encuentra en fase preparatoria, en dicha solicitud requiere le sea revisada la Medida Privativa impuesta en fecha 05-11-2010, en virtud de que los referidos ciudadanos, han sido sometidos a tratos crueles e inhumanos y se encuentran en delicado estado de salud, dejando expresa constancia este Tribunal que el referido cambio de medida fue debidamente conversado con la Fiscal Auxiliar Betzi Martínez, a los fines de acordar su libertad, así como también presentación periódica. Igualmente manifiesta a través de su Defensor que se comprometen a someterse al proceso y no verse incurso en la comisión de nuevos delitos y a cualquier otra condición que le imponga el Tribunal. Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres (03) meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por una menos gravosa. En este sentido, del dispositivo se deduce con explícita claridad, que el imputado puede solicitar ante el Tribunal Competente la revocación o sustitución de la medida judicial de privación de libertad las veces que lo considere pertinente, ello significa que el imputado goza de dos posibilidades; la primera es solicitar la revisión de la medida con el fin de lograr, bien sea la revocación de ésta, o sustitución por otra, fundamentalmente de las enumeradas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; la segunda posibilidad es requerir al Juez competente el examen respectivo sobre la necesidad del mantenimiento de la medida privativa de libertad y de ser ello procedente solicitar la sustitución por una menos gravosa. Igual tratamiento se establece para la imposición de las medidas cautelares dictadas en sustitución a la medida de privación de libertad. SEGUNDO: En el caso particular se observa que la Imputada y el imputado han permanecido recluidos mas de VEINTICUATRO DIAS; como consecuencia de ello y como mecanismo de control social, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo, 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, previa consulta con la Fiscal Auxiliar Segunda, les impone la Medida Cautelar 3, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente la aplicación del régimen de presentación de la imputada y el imputado cada; QUINCE(15) DIAS, ello en razón del delito por el cual se acusa al mismo, este Tribunal lo acuerda y así se decide. Regístrese, Notifíquese y Publíquese a las partes la presente decisión. Se acuerda apercibir a los imputados de la obligatoriedad de las presentaciones en el lapso acordado, so pena de revocar la misma, estando este Juzgado en la facultad de hacerlo si así lo considera. En consecuencia de lo antes expuesto se acuerda; Oficiar al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Comandancia General, a los fines de Ordenar la libertad de la Imputada; EILIN COROMOTO GOMEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-14.267.318 y Oficiar al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 02, a los fines de Ordenar la libertad del Imputado; FRANCISCO ANTONIO RENDON HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.308.523, e informar del cambio de medida impuesta al Ministerio Público. Cúmplase.-
JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
SECRETARIA,
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
Abg. ESPERANZA TORRES.