REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 3 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-000919
Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control, Audiencias Y Medidas, y pasa a dictar pronunciamiento con relación a la solicitud del Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Estado, DRA. MARINA ROJAS GUEVARA, consistente en el pedimento de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra JESUS ALEXANDER MONTES MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana KATIUSCA COROMOTO VALDEZ MILLAN, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal de Control Nº 02 de Audiencias Y Medidas, pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal.
LOS HECHOS
Se inició la presente averiguación sumarial, en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 08/01/2008, por la ciudadana KATIUSCA COROMOTO VALDEZ MILLAN, donde se deja constancia de los siguiente “Yo vengo a denunciar a mi ex concubino ya hace meses lo denuncie por agresiones físicas y verbales a raíz de eso nos separamos, hasta la fecha se ha dado a la tarea de molestarme, donde me ve no me deja tranquila, el viernes de presento a la casa que quería hablar conmigo, llamando a mi pareja, yo estaba hablando por teléfono como no le hacia caso me arrebato el teléfono que de el tiro fue a parar para el otro lado, el se quedo con mis hijos, no por eso me puede quitar el derecho de verlos, no acepta que les de cosas, me las devuelve, le mete cosas a los niños de mi ya ellos me tienen miedo de acercarse a mi cuando el esta presente del resto cuando no esta todo bien y como tengo una nueva pareja eso es todo el problema de el, no acepta que tenga otra relación… es todo…”
MOTIVA
Del estudio detallado de la actas que conforman el presente expediente, se observa que estamos en presencia de un evento penal denominados ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la revisión exhaustiva de la presente causa este Juzgador observa que los medios probatorios que cursan en la presente causa no permiten establecer la veracidad de los hechos que dieron lugar al presento proceso penal, en efecto no se encuentra acreditada la comisión de delito alguno por cuanto solo se cuenta con la manifestación verbal de la victima de la presente causa, sin que exista la presencia de algún testigo que pudiera dar fe a lo manifestado por la agraviada y siendo lo más ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control Nº 02 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la precitada solicitud y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA la cual fue solicitada por la representante del Ministerio publico quien es la Titular de la Acción Penal, a favor del imputado JESUS ALEXANDER MONTES MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana KATIUSCA COROMOTO VALDEZ MILLAN, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02,
DR. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA,
ABG. ESPERANZA TORRES
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