REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 3 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-000920
Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control, Audiencias Y Medidas, y pasa a dictar pronunciamiento con relación a la solicitud de la Fiscal Segunda Principal del Ministerio Público de este Estado, DRA. MARINA ROJAS GUEVARA, consistente en el pedimento de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra ROBERTO CARLOS CACERES HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en le artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NIEVES YUDITH NUÑEZ MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal de Control Nº 02 de Audiencias Y Medidas, pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal:
LOS HECHOS
Se inició la presente averiguación sumarial, en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 05/08/2008, por la ciudadana NIEVES YUDITH NUÑEZ MARTINEZ, donde se deja constancia de los siguiente “Yo vengo a denunciar a mi concubino Roberto Carlos Cáceres, ya que el hoy como a la 01:00 de la tarde estábamos hablando de que el día domingo yo había salido de la casa y el me fue a buscar y como no me encontró cuando llegue a la casa me quería golpear, yo le dije que si desconfiaba de mi seria mejor que nos dejáramos, cuando le dije el me agarro y me tiro en la cama y me estaba ahorcando y me dijo que me iba a matar, en eso yo le dije que siguiéramos hablando y yo le seguí la corriente, al rato yo iba para el baño y el me perseguía para donde yo iba, pero cuando se descuido salte el paredón y me vine para acá a buscar ayuda por que el es muy agresivo, yo solo quiero que el se valla de la casa, ya que la casa es mía…Es Todo…”
MOTIVA

Del estudio detallado de la actas que conforman el presente expediente, se observa que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de acción pública, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y por cuanto este juzgador considera que los medios aprobatorios que cursan en la presente causa no permiten establecer para quien aquí juzga la veracidad de los hechos que dieron lugar al presente Proceso Penal, y en efecto no se encuentra acreditada la comisión de delito alguno solo se cuenta con la manifestación verbal hecha por la denunciante y asimismo considera este Órgano Jurisdiccional que los hechos que dieron lugar no se materializaron y siendo lo más ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa el cual fue solicitado por la Representante del Ministerio Publico quien es la Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 318 Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control Nº 02 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la precitada solicitud y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida ROBERTO CARLOS CACERES HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en le artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NIEVES YUDITH NUÑEZ MARTINEZ, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02,

DR. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA,
ABG. ESPERANZA TORRES