REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 3 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-001491
Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control, Audiencias Y Medidas, y pasa a dictar pronunciamiento con relación a la solicitud del Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, DRA. BETZI LILIANA MARTINEZ HERNANDEZ, consistente en el pedimento de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra LUIS ANTONIO CAIGUA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MAIVIS CARED ZAMBRANO RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Numerales 4 y 1 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal de Control Nº 02 de Audiencias Y Medidas, pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal:
LOS HECHOS
Se inició la presente averiguación sumarial, en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 22/12/2009, por la ciudadana MAIVIS CARED ZAMBRANO RODRIGUEZ, donde se deja constancia de los siguiente “Yo vengo a denunciar a mi ex concubino de nombre Luís Antonio Caigua, por que le cada vez que toma quiere llegar obligándome a tener relaciones intimas con el, me quiere estar agrediendo… el llego y me estrujo y me lanzo un golpe, luego me encerré, pero el forcejeo la puerta y la abrió y comenzó a darme golpes, a las seis de la mañana me volvió a ir amenazarme y diciéndome que me iba matar…Es Todo…”
MOTIVA
Del estudio detallado de la actas que conforman el presente expediente, se observa que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de acción pública, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y por cuanto este juzgador considera que los medios aprobatorios que cursan en la presente causa no permiten establecer y para quien aquí juzga la veracidad de los hechos que dieron lugar al presente Proceso Penal, y en efecto no se encuentra acreditada la comisión de delito alguno solo se cuenta con la manifestación verbal hecha por la denunciante y asimismo considera este Órgano Jurisdiccional que los hechos que dieron lugar no se materializaron y siendo lo más ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 318 Numerales 4 y 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control Nº 02 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la precitada solicitud y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida LUIS ANTONIO CAIGUA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MAIVIS CARED ZAMBRANO RODRIGUEZ, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, numerales 4 y 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02,
DR. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA,
ABG. ESPERANZA TORRES
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