REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 30 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-000253
En virtud de la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscal Segundo (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. BETZI LILIANA MARTINEZ HERNADEZ en atención a lo consagrado en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo prescrito en los artículos 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7 y 318 numeral 4 del Código orgánico Procesal Penal. Este tribunal con objeto de pronunciarse, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
VICTIMA: LESBIA ROSA MAGO DE COA venezolana, natural de Barcelona estado civil casada, titular de la Cédula de Identidad: 6.308.643, de profesión u oficio Lic. En Enfermería residenciada en la Urbanización Chuparin casa Nº 35, calle 01, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. TLF.04248484744.
IMPUTADO: BRUNETTY MEDIAN ARCANGELO MOISES venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.332.908, natural de Bolívar, estado Bolívar estado civil Soltero de profesión u oficio mecánico, residenciado en Urbanización Chuparin Abajo, Ave. Principal con Calle 03, casa nº 35 Puerto La Cruz Estado Anzoátegui
DE LOS HECHOS
En fecha 11 de Abril de 2010, se inició investigación en virtud de la denuncia que formuló la ciudadana: LESBIA ROSA MAGO DE COA quien expuso “ vengo a denunciar a mi pareja por la razón tal que anoche llego a la casa el ayudante de el de nombre RONNY ORONO a buscarlo y cuando yo le fui a tocar la puerta para decirle que lo estaba buscando, el se puso agresivo me golpeo con los puños , se puso una franela para que no me quedara morados y corrió para el patio busco una lata de gasolina a mi y en el mueble donde yo estaba durmiendo …me iba a prender en candela como yo no veía porque la gasolina me cayo en los ojos , mi hijo me ayudo a pararme y me llevo para el cuarto mi pareja arrojo un yesquero donde se prendió el piso de la sala y la pared tanto que el humo salio para la calle y yo con mis hijos nos estábamos asfixiando… me encerró a mi y a mis hijos y nos dijo que no saliéramos porque el iba a estar dando vueltas como un soldado …el me empezó a amenazar con palabras que inventara que le iba a decir a los policías para que se fuera que la había cagado que me había comido la luz porque no le había hecho nada por lo que le dije a Ronny que abriera la puerta y le dijo que no que para que los policías pasaran y dijo que no luego hablo con los policías que estaban afuera ”, Es todo. En razón de lo antes expuesto, el Ministerio Público investigó al referido ciudadano por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los Artículos 41 y 42 segundos aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO Y SU FUNDAMENTACIÓN
La Representación Fiscal solicita el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto no existen en el expediente suficientes y concordantes elementos de convicción para presumir al indiciado de los hechos señalados en la denuncia, responsable de delito alguno, por lo que se considera que lo más justo y apegado a Derecho es solicitar el SOBRESIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo previste en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no hay bases serias para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal pasa a decidir el mismo sin convocar a audiencia, pues no se considera necesaria la presencia de las partes, siendo que el motivo de tal solicitud emana directamente del contenido del expediente de la presente causa, por lo tanto, no existen razones que denoten la necesidad de opinión o consulta de las partes para resolver tal pedimento fiscal. Ello así, considera este juzgador que la solicitud presentada por Ministerio Público como titular de Acción Penal, conforme lo prevé la Constitución y la normativa adjetiva penal, manifiesta su voluntad de no ejercer el ius puniendi en nombre del Estado, por haber sobrevenido circunstancias ajenas a la causa en su génesis lo cual, en el transcurso de la investigación, abstrae de sentido lógico de la prolongación del proceso, debiendo declararse procedente el sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez Provisorio ABG. LUIS MANUEL MANEIRO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida ARCANGELO MOISES BRUNETTY MEDINA, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 de Código Orgánico Procesal Penal, lo cual tiene como efecto la conclusión del procedimiento, otorgándole autoridad de cosa juzgada y haciendo cesar todas las medidas de coerción y protección impuestas durante el proceso. Regístrese, notifíquese, y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivo Judicial a los fines de su archivo y cuido. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
SECRETARIA
DR..: LUIS MANUEL MANEIRO ABG. ESPERANZA TORRES
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