REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 9 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-000256
ASUNTO : BP01-S-2010-000256
En virtud de la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscalía Segunda (Aux.), del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada BETZI LILIANA MARTINEZ HERNANDEZ, en atención a lo consagrado en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo prescrito en los artículos 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7 y 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este tribunal con objeto de pronunciarse, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
VICTIMA: ROSMARY DEL VALLE GALINDEZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.226.362, venezolana, de 20 años de edad, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de profesión u oficio: obrera, residenciada en la Avenida Fuerzas Armadas, Sector Palotal, Casa Nº 07, Municipio Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui.
IMPUTADO: LUIS ALEXIS MARTINEZ YENDRIS, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.416.165, nacido en fecha: 11-02-1969, de 41 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Mecánica, residenciado en la Av. Fuerzas Armadas, Sector Palotal, Módulo 7, frente al Ambulatorio Dr. Alí Romero, Barcelona, Estado Anzoátegui.
DE LOS HECHOS
En fecha 12 de Abril de 2010 se inició investigación en virtud de la denuncia impuesta por la ciudadana ROSMARY DEL VALLE GALINDEZ SANCHEZ, ya identificada…, la cual manifestó lo siguiente: “El día de hoy me encontraba con mi hermana y mi Mamá en mi casa y mi ex pareja Alexis me dijo que lo acompañara a comprar unas cosas, yo lo acompañé y paró un taxi y nos fuimos al boulevard donde nos quedamos y el me pidió que lo acompañara por detrás de la Avenida del boulevard y me dijo que fuera donde una pensión donde dijo que entrábamos, yo no quería y me quería obligar, yo no quise, luego agarramos un taxi y dijo nos vamos a Puerto La Cruz y le dije que me llevara a la casa, el cual cuando íbamos por la Avenida Principal se detuvo y se bajó del carro, me metió en un lugar donde había una construcción de una casa e intentó forcejearme y me tiró al suelo y me empezó a meter mano, yo traté de quitármelo de arriba y al salir corriendo me persiguió y al momento me vieron unos guardias y me trajeron hasta el comando...” Es todo. En razón de lo antes expuesto, el Ministerio Público investigó al referido ciudadano por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionado en los artículos 40 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO Y SU FUNDAMENTACIÓN
La Representación Fiscal solicita el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto no existen en el expediente suficientes y concordantes elementos de convicción para presumir al indiciado de los hechos señalados en la denuncia, responsable de delito alguno, por lo que se considera que lo mas justo y apegado a Derecho es solicitar el SOBRESIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases serias para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal pasa a decidir el mismo sin convocar a audiencia, pues no se considera necesaria la presencia de las partes, siendo que el motivo de tal solicitud emana directamente del contenido del expediente de la presente causa, por lo tanto, no existen razones que denoten la necesidad de opinión o consulta de las partes para resolver tal pedimento fiscal. Ello así, considera este juzgador que la solicitud presentada por el Ministerio Público como titular de la Acción Penal, conforme lo prevé la Constitución y la normativa adjetiva penal, manifiesta su voluntad de no ejercer el ius puniendi en nombre del Estado, por haber sobrevenido circunstancias ajenas a la causa en su génesis, lo cual, en el transcurso de la investigación, abstrae de sentido lógico la prolongación del proceso, debiendo declararse procedente el sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez Provisorio ABG. LUIS MANUEL MANEIRO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano LUIS ALEXIS MARTINEZ YENDRIS, antes identificado, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionado en los artículos 40 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 de Código Orgánico Procesal Penal, lo cual tiene como efecto la conclusión del procedimiento, otorgándole autoridad de cosa juzgada y haciendo cesar todas las medidas de coerción y protección impuestas durante el proceso. Regístrese, notifíquese, y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivo Judicial a los fines de su archivo y cuido. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
Secretaria,
Abg.: LUIS MANUEL MANEIRO
Abg. ESPERANZA TORRES.
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