REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 9 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-001631
ASUNTO : BP01-S-2010-001631
Visto el escrito presentado por la Dra. BETZI LILIANA MARTÍNEZ, actuando con el carácter de Fiscal Segundo (E) del Ministerio Publico, mediante la cual solicita a este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas (de Guardia), se sirva decretar MANDATO DE CONDUCCION en contra el Ciudadano; NELSON MARIN, Titular de la Cedula de Identidad V- 1.901.059, quien reside en; Chuparín Arriba, Calle Las Flores, Casa Nº 3-1, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, este juzgador para decidir la siguiente solicitud observa:
En fecha 13 de Mayo de 2010, la Representación Fiscal ordeno el inicio de la presente investigación, por los hechos ocurridos el Presente año.
En fecha 12 de Mayo de 2010, La Fiscalía Segunda del Ministerio Público envía citación al mencionado ciudadano y no compareció.
En fecha 14/05/2010, el Ministerio Público, envía comunicación al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo, libró citación a los fines de que el ciudadano; Nelson Marín, para que compareciera el día 29/06/2010 a las 9:30 AM, a la cual no compareció.
En fecha 13 de Julio de 2010, El Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo, libró nuevamente citación a los fines de que el ciudadano Nelson Marín, para que compareciera el día 16/07/2010 a las 2:30 PM, a la cual no compareció y Así en diversas oportunidades, a los fines de ser impuesto de las Medidas de Protección del articulo 87 Numerales 5 y 6 de la ley Especial. Este Juzgador en virtud de la exposición de la Representante del Ministerio Publico considera pertinente y necesario acordar dicha solicitud en cuanto al mandato de conducción en contra del Imputado: NELSON MARIN, todo ello en virtud de la incomparecencia del ciudadano a las citaciones efectuada por el organismo policial a los fines de proseguir la investigación. Y ASI SE DECIDE.
Por todas las consideración expuesta este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas y en nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara CON LUGAR, la Solicitud de la Representante del Ministerio Publico en cuanto al mandato de Conducción del Imputado; NELSON MARIN, quien es titular de la cedula de identidad Nº V- 1.901.059, comisionándose para ello al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Orgánico Procesal Penal, respetándole sus derechos y garantías constitucionales consagrados en nuestra carta magna, a los fines de ser impuesto de las medidas de protección del articulo 87 Numerales 5 y 6 de la ley Especial, y se le sea nombrado así mismo se le sea designado Defensor Publico para que lo asista en la presente causa. PARA EL DIA VIERNES 12 DE NOVIEMBRE DE 2010 A LAS 11:00 A.M. Líbrese Boleta de Notificación al Imputado, Líbrese Oficio a la Policía del Municipio Sotillo, Defensoría Publica, y Líbrese Boleta a la solicitante.
JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA
Abg. ESPERANZA TORRES