REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 11 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000862
ASUNTO : BP01-P-2004-000862


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Jueza: DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS
Secretaria: DRA. ALIANNE BASTIDAS
Fiscal 20° del Ministerio Público: DRA. YULIMAR AMARICUA
Defensa Pública: DRA. AUGUSTA SOFIA RINCON
Acusado: JHON CHARLES GUERRA SALAZAR
Víctima: LUISA DEL VALLE SALAZAR VELASQUEZ
Delito: VIOLENCIA FISICA



IDENTIFICACION DEL ACUSADO:

JHON CHARLES GUERRA SALAZAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.415.649, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 27/09/1970, de 39 años de edad, de estado civil Casado, hijo de los ciudadanos Luisa Salazar Velásquez y Horacio Celestino Guerra, residenciado en Calle Vista del mar, Casa Nº 16, Valle Lindo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.

Celebrada como fue en fecha 22/10/2010, la audiencia oral para la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión a la aplicación de la medida alternativa de prosecución del proceso, como es la Suspensión Condicional del Proceso, en la presente causa seguida al acusado JHON CHARLES GUERRA SALAZAR, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LUISA DEL VALLE SALAZAR VELASQUEZ.

Este Tribunal procede a fundamentar la decisión proferida en la mentada oportunidad, en los términos siguientes:

En fecha 27 de Junio de 2005, el Tribunal de Juicio N° 02 en audiencia Oral y Pública decretó, PRIMERO: LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado JHON CHARLES GUERRA SALAZAR, plenamente identificado en autos. SEGUNDO: El plazo del régimen de prueba por el lapso de un (01) año, de conformidad con el articulo 44 del texto adjetivo penal e impone al acusado anteriormente identificado, de las siguientes condiciones: 1.- Abstenerse de consumir drogas o Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y de abusar de bebidas alcohólicas. 2. Participar en programas especiales de tratamiento con el fin de abstenerse drogas o sustancias estupefacientes o Psicotrópicas y bebidas alcohólicas. 3.- Presentación periódica a este Tribunal constancia de la asistencia a la casa hogar a la cual asiste u otra institución donde oiga charlas para su rehabilitación. 4.- Presentación por ante la Oficina del Alguacilazgo cada sesenta (60) días. 5.- Prohibición de concurrir a lugares donde se expendan bebidas alcohólicas. 6.- Prohibición de salir de la jurisdicción del tribunal sin autorización de esta instancia. Habida consideración de que uno de los requisitos para que proceda la suspensión condicional del proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Adjetiva Penal, es que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo, se hace aplicable la referida medida alternativa de prosecución al proceso.

Posteriormente, este Tribunal fija la realización de la Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 45 Ejusdem, siendo realizada el día 22 de Octubre de 2010, en la cual el Tribunal acordó pronunciarse por auto separado sobre el presente asunto penal, en virtud de que el ciudadano Acusado JHON CHARLES GUERRA SALAZAR, se encuentra a la orden del Tribunal de Ejecución Nº 02 del Estado Yaracuy, en tal sentido, se hace un pronunciamiento al respecto, en base a las siguiente fundamentacion.


CIRCUNSTANCIAS PREVIAS A LA AUDIENCIA ORAL

Declarada abierta la audiencia oral de Verificación de Condiciones Impuestas, la Defensora Pública Dra. SOFIA RINCON expone: Ciudadana Jueza, en fecha 27/06/2005 fue acordada la Suspensión Condicional del Proceso, por Un (01) año, durante ese tiempo mi defendido cumplió con todas y cada una de las presentaciones; asimismo dio cumplimiento a todas las condiciones impuestas por el Tribunal; en razón de ello solicito que se declare la extinción de la acción conforme al numeral 07, del articulo 48 y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente se decrete el Sobreseimiento de la Causa. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 20º del Ministerio Público DRA. YULIMAR AMARICUA, quien expone: “En primer lugar ciudadana Jueza pregunto si el acusado cumplió efectivamente con las medidas impuestas por el Tribunal de Juicio que acordó dichas condiciones. Acto seguido el Tribunal procede a verificar las mismas, evidenciando que efectivamente fueron cumplidas las condiciones a cabalidad, dando cumplimiento a las mismas. Seguidamente se le cede nuevamente la palabra a la Fiscal 20º del Ministerio Público, quien expone: cumplidas como han sido las condiciones impuestas por el Tribunal de Juicio en su oportunidad, esta Representación Fiscal asistiendo debidamente a la ciudadana LUISA DEL VALLE SALAZAR VELASQUEZ quien es víctima en esta causa y tomando en cuenta lo expresado por ella en este mismo acto, no tiene objeción al pronunciamiento que a bien tenga dictar el Tribunal tomando en cuenta la imposibilidad de comparecencia a este acto del ciudadano JHON CHARLES GUERRA SALAZAR.

Vistas las circunstancias objeto de la audiencia oral y pública, en atención al Sobreseimiento de la Causa solicitado por la Defensa Pública, este Tribunal observa:

El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “El sobreseimiento procede cuando. 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”

De igual modo el artículo 48, numeral 7º del mencionado Código orgánico Procesal Penal, establece como causas de extinción de la acción penal, el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva…”

Así pues, este Tribunal Primero de Juicio oídas como ha sido las exposiciones de las partes y verificado que ciertamente ha finalizado el plazo de régimen de prueba, el cual se ha cumplido total y cabalmente con todas las obligaciones impuestas al acusado JHON CHARLES GUERRA SALAZAR, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LUISA DEL VALLE SALAZAR VELASQUEZ, aunado a lo expuesto por la referida Víctima, quien manifestó en audiencia claramente que el ciudadano JHON CHARLES GUERRA SALAZAR, desde el momento en que ocurrieron los hechos objeto de este proceso hasta el presente, no ha vuelto a molestar ni maltratar su integridad física asimismo, se deja constancia a través de Oficio Nº 0460/2010, de fecha 24/03/2010, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Yaracuy, en donde se informa a este Despacho que el ciudadano JHON CHARLES GUERRA SALAZAR, se encuentra cumpliendo condena a la orden de un Tribunal de Ejecución de ese Estado; razón por la cual y a los fines de no continuar difiriendo como hasta el momento se ha hecho los actos fijados por este Tribunal que habiendo agotado todas las vías para que se realizara el traslado del acusado desde el Estado Yaracuy hasta esta ciudad y el cual fue imposible materializar en razón de la distancia. Ahora bien, en vista que el Acusado JHON CHARLES GUERRA no hace acto de presencia a las mismas por la circunstancia ya descrita y tomando en cuenta que desde el momento en que fue decretada la Suspensión Condicional del Proceso hasta el presente han transcurrido más del tiempo legal para decretar el Sobreseimiento es decir, (5) años y por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el referido acusado dio cumplimiento por el lapso de (1) año de las condiciones impuestas por la anterior instancia Jurisdiccional en virtud de de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA en perjuicio de la ciudadana LUISA DEL VALLE SALAZAR, es por lo que se acuerda decretar el Sobreseimiento de la Causa por cuanto se ha cumplido con las condiciones impuestas; ello de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal de Violencia Contra La Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado JHON CHARLES GUERRA SALAZAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7º del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, por cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas al acusado por el Tribunal, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3º Ejusdem; declarando así con lugar el pedimento efectuado por la Defensa Pública en cuanto a que se decrete el Sobreseimiento de la causa, por cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado. En consecuencia, de conformidad con el artículo 319 finaliza el presente proceso y cesa la medida de coerción dictada por este Despacho. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Violencia Contra La Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado JHON CHARLES GUERRA SALAZAR, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LUISA DEL VALLE SALAZAR VELASQUEZ de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7º del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, por cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas al acusado por el Tribunal, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3º Ejusdem. En consecuencia, de conformidad con el artículo 319 se pone fin al proceso y cesa la medida de coerción dictada por este Despacho. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase al Tribunal de Ejecución correspondiente en el lapso legal.
LA JUEZA DE JUICIO

DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS
LA SECRETARIA,

ABOG. ALIANNE BASTIDAS
ASUNTO: BP01-P-2004-000862
SENTENCIA DEFINITIVA DE SOBRESEIMIENTO
FECHA: 11/11/2010