REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BH06-S-2000-000031
La Suscrita Juez del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, DRA. ANA JACINTA DURAN, se Aboca al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma, Vista la diligencia de fecha 19/07/2010, suscrita por la ciudadana LIBRADA URRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.174.607, en su carácter de abuela materna de la joven (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la cual solicita la autorización para retirar las mensualidades de las pensiones atrasadas, perteneciente de la joven (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En tal sentido, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley e Interés Superior de la joven de marras, acuerda hacer entrega a la ciudadana LIBRADA URRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.174.607, de las pensiones de alimentos atrasadas correspondientes del mes de mayo de 2009 hasta el mes de Agosto de 2010, a razón de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.400,00), mensuales, incluyendo las bonificaciones especiales de los meses de Septiembre y Diciembre de 2009, la primera a razón de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.400,00), y la segunda de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00), para un total de OCHO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.900,00), los cuales serán descontados de la libreta de Ahorros signada con el Nº 0007-0088-66-0010006644, del Banco Bicentenario Agencia Barcelona, a nombre de la ciudadana LIBRADA DEL CARMEN URRIETA, en su carácter de abuela de la joven (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Líbrese oficio. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines arriba indicados.-
LA JUEZA
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA,
ABG. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el
LA SECRETARIA,
ABG. ORLYMAR CARREÑO
AJD/crc.
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