REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de Noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BH06-X-2007-000208
La Suscrita Juez de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se ABOCA al conocimiento del presente procedimiento, a los fines de la prosecución de la misma. Vista la diligencia de fecha 2710/2010, suscrita por la ciudadana HILDA ALEJANDRA VERGEL BENITEZ, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ANA PATRICIA MAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.425, en donde solicita la entrega de la Obligación de Manutención atrasada, perteneciente al niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . En tal sentido, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley e Interés Superior del niño de marras, acuerda PRIMERO: Hacerle entrega de las Obligaciones de Manutención atrasadas desde el mes de Octubre 2008, hasta el mes de Diciembre 2009, a razón de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100, (Bs. f. 500,00), CADA UNA, haciendo la suma de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. f 7.000,00), y asimismo se acuerda hacerle entrega del remanente que reposa en la Cuenta de Ahorros Nº 0007-0088-69-0060078897, del Banco Bicentenario, Agencia Barcelona, a nombre de la ciudadana HILDA ALEJANDRA VERGEL BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.199.799, por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 08/100 CTMS (Bs. f 477,08), en beneficio de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Por cuanto en la referida Cuenta quedara un activo de Cero (0) Bolívares. Se acuerda el cierre del respectivo Expediente y su remisión al Archivo Judicial.- Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines arriba indicados. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO.-
AJD/LETICIA C.-
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