REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-J-2010-001296
Sentencia definitiva
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: JENNIFER LISETT CUMANA GUAIQUIRIAN, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.864.788 y de este domicilio
ABOGADA ASISTENTE: MARIA CAROLINA MUJICA, abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 128.431 y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JENNIFER LISETT CUMANA GUAIQUIRIAN, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.864.788 y de este domicilio, debidamente asistida por MARIA CAROLINA MUJICA, abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 128.431 y de este domicilio, quien actúa en su carácter de madre de su hijo: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare a su hijo, antes identificado, como único y universal heredero del de cujus RONNY ABRAHAN NATANIEL, fallecido ab-intestado en fecha 23/06/2010, quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº V-18.848.209. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de los testigos aportados por la solicitante, su abogada asistente, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto.. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana JENNIFER LISETT CUMANA GUAIQUIRIAN, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.864.788 y de este domicilio, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano cujus RONNY ABRAHAN NATANIEL, fallecido ab-intestado en fecha 23/06/2010, quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº V-18.848.209, a su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y visto así mismo el pedimento formulado pro la solicitante, para que este Tribunal proteja los derechos del niño concebido, acuerda además garantizar los derechos y garantías del concebido hijo de la solicitante y del difunto, con la sola condición de que nazca vivo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la precitada Ley. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, al primer (01) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria,
Abg. Orlymar Carreño
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