REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-J-2010-001438
Sentencia definitiva

MOTIVO: Justificativo de carga familiar

SOLICITANTE: Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Dra FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista a la solicitud presentada por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Dra FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar que al ciudadano GABRIEL AALEJANDRO LUGO CARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.411.541 y de este domicilio, se le otorgue justificativo de CARGA FAMILIAR, a favor de su sobrina paterna (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOEL GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la Fiscal Décimo Tercera Auxiliar Público Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Dra LORYANA DECENA, de la niña, así como de los testigos aportados por el solicitante y la madre de la niña. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Ana Jacinta Durán, y las partes arriba indicadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud incoada por la la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Dra FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA, al ciudadano GABRIEL ALEJANDRO LUGO CARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.411.541 y de este domicilio, a favor de su sobrina , (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que la niña goce de los beneficios laborales del ciudadano GABRIEL ALEJANDRO LUGO CARIAS, en las empresas CERVECERIAS POLAR, C.A. . Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, al primer (01) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria,

Abg. Orlymar Carreño