REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, Uno de Noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2006-007001

Vista la diligencia de fecha 21/07/2010, suscrita por la ciudadana MARIA FARIAS HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-8.201.936, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ANIZOIMI DIAZ, inscrita en el inpreabogados bajo el Nº 119.119, en la cual solicita el pago de las mesadas adicionales correspondientes a los meses de Agosto y Diciembre 2009, para cubrir gastos escolares y decembrinos, perteneciente al adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley e Interés Superior del niño de marras, ordena hacerle entrega de las mesadas adicionales correspondientes a los meses de Agosto y Diciembre 2009, a razón de UN MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F 1.135,53), para un total de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 06 CENTIMOS (Bs. F 2.271,06), monto que será debitado de la Cuenta de Ahorros Nº 0007-0088-68-0010006562, del Banco Bicentenario, Agencia Barcelona, a nombre de la ciudadana MARIA FARIAS HERRERA, en su carácter de madre y representante legal del adolescente de autos. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines arriba indicados.
LA JUEZ.


Dra. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.


Abg. ORLYMAR CARREÑO.


AJD/LETICIA C.-