REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, primero de Noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2008-000037
Vistas las anteriores actuaciones que conforman el presente asunto, me ABOCO al conocimiento de la causa. Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesto por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana SOLAME DIAZ DE RODON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.671.843, domiciliada en el Sector El Paraíso de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano ALBERTO DEL CARMEN FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.523.758, quien labora en la Empresa Prefabricados Marcotulli, C.A, Teléfono 0212-9793135, Fax 0212-9797124, donde se encuentra involucrada el joven JESUS ALBERTO FERNANDEZ DIAZ, actualmente de veinte (20) años de edad; la misma se admitió en fecha 24 de Enero del año 2008, y se acordó librar boleta de citación al ciudadano ALBERTO DEL CARMEN FERNANDEZ. En fecha 17/06/08, se aperturó el Cuaderno de Medidas, signado con el Nº BH06-X-2008-000100. En fecha 18 de Octubre del año 2010, se recibió diligencia suscrita por la Fiscal Décimo Tercero Especial del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abg. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, parte demandante en el presente procedimiento mediante la cual solicita se homologue el presente desistimiento, se de por terminada la presente demanda y se archive el Expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la demandante, el cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento; en consecuencia, se deja sin efecto las Medidas de fecha 17 de Junio del año 2008, acordadas en el cuaderno de medida, ordenándose oficiar a la Empresa PREFABRICADOS MARCOTULLI, C.A. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente Expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SEDECIDE.-
LA JUEZA.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,
Abg. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. ORLYMAR CARREÑO
AJD/jlm.-
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