REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2010-000362
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: divorcio Contencioso

DEMANDANTE: ALCIDES ORLANDO PERDOMO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.904.384 y domiciliado en la Calle Miranda, Casa S/N, del Sector Barrio Sucre de la ciudad del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui

DEMANDADO: JOSMER ANDREINA PEÑA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.101.858, y domiciliada en la Urbanización Boyacá V, Sector 6, Casa Nº 06, del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la oportunidad fijada para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 473, 474, 474 y 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda incoada por el ciudadano ALCIDES ORLANDO PERDOMO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.904.384 y domiciliado en la Calle Miranda, Casa S/N, del Sector Barrio Sucre de la ciudad del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, contra la ciudadana JOSMER ANDREINA PEÑA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.101.858, y domiciliada en la Urbanización Boyacá V, Sector 6, Casa Nº 06, del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, por Divorcio Contencioso, donde s encuentran involucrado los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil José Luis González, y habiéndose verificado la presencia de las partes, se deja expresa constancia que la parte demandante y la parte demandada no comparecieron, ni por si ni por medio de apoderado judicial. En consecuencia, De conformidad con lo establecido en el artículo 477 , de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, que establece: ” … Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día. Sin embargo, se debe continuar con la audiencia preliminar en los procedimientos en que el Juez o Jueza debe impulsarlo de oficio APRA proteger los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, o, en aquellos casos en los cuales a su criterio, existan elementos de convicción suficientes para proseguirlo”. Es por ello que este tribunal Primeo de Primera Instancia de mediación y sustanciación, del Circuito Judicial de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda dar por terminado el presente procedimiento. Y así se decide. Se acuerda ordenar hacer entrega de los originales a los interesados, dejando en su lugar copias certificadas.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, al primer (01) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abog. Ana Jacinta Duran




La Secretaria,

Abog. Orglymar Carreño