REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-J-2010-000044
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: Homologación de acuerdo.

PARTES: MICAELA DE JESUS CAMPOS SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.173.041 y domiciliada Carrera 34, Casa Nº 4, Nueva Barcelona, Barcelona, estado Anzoátegui, asistida por MARIA EUGENIA MURILLO, Defensora Pública Nº 1 (LOPNNA) de esta circunscripción Judicial.
CARMEN AURORA BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.190.037 y domiciliada en La Calle san Carlos, Casa Nº D-42, Barrio La Aduana, Barcelona, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS CAGUANA , inscrito en el IPSA 76.277 y de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

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Vista que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana MICAELA DE JESUS CAMPOS SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.173.041 y domiciliada Carrera 34, Casa Nº 4, Nueva Barcelona, Barcelona, estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada MARIA EUGENIA MURILLO, Defensora Pública Nº 1 (LOPNNA) de esta circunscripción Judicial, quien actúa en su carácter de abuela paterna del niño, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la custodia del niño, ya que el niño ha manifestado su opinión de querer quedarse con su abuela paterna y solicitante. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil José Luis González, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, asistida por la Defensora Pública de Protección Nº 1 y la abuela materna, CARMEN AURORA BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.190.037 y domiciliada en La Calle san Carlos, Casa Nº D-42, Barrio La Aduana, Barcelona, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS CAGUANA , inscrito en el IPSA 76.277 y de este domicilio . Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente ambas abuelas tanto la materna como la paterna, luego de las orientaciones con la Juez, llegaron al siguiente acuerdo: “ La abuela materna no tiene objeción en que el niño, se queda con la abuela paterna, lo que yo quiero es que el niño, no importa donde este, comparta conmigo y mi familia, que me llame y que pase conmigo los fines de semana, cada 15 días, desde el día sábado en la mañana, hasta el domingo en la tarde, comenzando a partir de la presente fecha, así mismo, la abuela materna podrá tener contacto telefónico sin restricción alguna con el niño, igualmente compartirán la navidad es decir, 24 y 25 con la abuela materna y 31 de diciembre y 1 de enero con la paterna y el año siguiente en forma alterna , carnavales con la abuela materna y semana santa con la abuela paterna y el años siguiente en forma alterna. Y la mitad de las vacaciones escolares, comenzando con ala abuela materna. La abuela materna, se compromete a retirar el el niño del colegio actual y entregar los documentos a la abuela paterna para la inscripción en otro colegio, así como entrega de la Cédula de Identidad del niño, a la abuela paterna. Y yo, MICAELA DE JESUS CAMPOS SARMIENTO, estoy de acuerdo con lo señalado por la abuela materna, y pido al Tribunal sea homologado el mismo. Es todo.”Se deja constancia que se garantizó al niño antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, quien manifestó querer quedarse con la abuela paterna, se deja expresa constancia que para la audición del niño, la Jueza se hizo asesorar de la Psicóloga del equipo multidisciplinario Lic. Yunaimi Martínez. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza

Dra. Ana Jacinta Duran






La Secretaria,

Abog. Orlymar Carreño.