REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-J-2010-001548
Sentencia definitiva
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: MIGADALIA JOSEFINA REYES GONZALEZ Y DAVID JOSE REYES BRITO, venezolanos, mayores de dad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.367.666 y V-22.840.587 y la ciudadana ONEIDA BRITO RENDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Crédula de Identidad Nº V-3.957.219,y de este domicilio
ABOGADA ASISTENTE: ALEJANDRO TRINCHESSE, abogadas en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.140 y de este domicilio
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MIGADALIA JOSEFINA REYES GONZALEZ Y DAVID JOSE REYES BRITO, venezolanos, mayores de dad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.367.666 y V-22.840.587 y la ciudadana ONEIDA BRITO RENDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Crédula de Identidad Nº V-3.957.219,y de este domicilio, quien actúa en representación de su hijo adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por ALEJANDRO TRINCHESSE, abogadas en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.140 y de este domicilio, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare, como únicos y universales herederos del de cujus LUIS JOSE REYES FEBRES , fallecido ab-intestado en fecha 13/08/2010, quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº V-1.178.717. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de los testigos aportados por la solicitante, así como la referida Defensora Pública de Protección de este estado, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, y en consecuencia , acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por los ciudadanos MIGADALIA JOSEFINA REYES GONZALEZ , DAVID JOSE REYES BRITO, venezolanos, mayores de dad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.367.666 y V-22.840.587 y la ciudadana ONEIDA BRITO RENDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Crédula de Identidad Nº V-3.957.219,y de este domicilio SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano cujus LUIS JOSE REYES FEBRES , fallecido ab-intestado en fecha 13/08/2010, quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº V-1.178.717, a sus hijos, MIGADALIA JOSEFINA REYES GONZALEZ Y DAVID JOSE REYES BRITO, venezolanos, mayores de dad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.367.666 y V-22.840.587 y el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de este domicilio, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
La secretaria,
Abg. Orlymar Carreño
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