REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2010-000552
Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención.

DEMANDANTE: MARIANNI NAZARET BLANCO HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.012.275 y domiciliada en la Calle democracia, casa Nº , de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.

DEMANDADO: EDWARD JOSE BETHERMY BRITO , venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.615.867, domiciliado en la Calle 8, Casa Nº 18, Vereda 37, Sector I, Tronconal III, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 04248303781

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 473 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana MARIANNI NAZARET BLANCO HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.012.275 y domiciliada en la Calle democracia, casa Nº , de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.- Teléfono: 02428303714, correo electrónico: edriannys.blanco@yahoo.com, debidamente asistida por la abogada en ejercicio AMALIA JOSEFINA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.039 y de este domicilio, contra del ciudadano EDWARD JOSE BETHERMY BRITO , venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.615.867, domiciliado en la Calle 8, Casa Nº 18, Vereda 37, Sector I, Tronconal III, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 04248303781. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Joel González, habiéndose constatado la NO COMAPRECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE, Y DE LA NO COMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA, NI POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL, por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, la Jueza Ana Jacinta Durán, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y da por terminado el presente proceso. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, y de la parte demandada, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la Ciudadana MERVI JOSEFINA MATA MALAVE, ya identificada, contra el ciudadano JANNES JESUS CARREÑO PONCE, antes identificado, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza

Abog. Ana Jacinta Durán

La Secretaria,

Abog. Orlymar Carreño