REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, 15 de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-J-2010-001409
Vista la consignación de bienes, por cheque enviado a este Despacho por el Fondo de Prestaciones Sociales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, a nombre de las ciudadanas ALEXANDRA JOSEFINA GARCIA DE PEREZ y CARMEN LUISA SOLORZANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-10.295.631 y V-8.213.297 respectivamente, y domiciliadas: la primera: Calla Anzoátegui, Nº 10, Guanta, Estado Anzoátegui, y la segunda: Calle Bolívar, Nª 84, Barrio 19 de abril, El Rincón del Paraíso, Estado Anzoátegui, por las sumas de el primero Bs.f 5.717.,10, y el segundo Bsf. 8.575,65, librado contra el Banco de Venezuela, Cheques Nº 46002807 y 76002808 respectivamente, contra la cuenta corriente Nº 01020661820000012344, perteneciente al Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, a favor de los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por concepto de remanente de prestaciones sociales de su difunto padre ANTONIO JOSE PEREZ HERNANDEZ, fallecido el 27/11/2007, asimismo, se incorporan a este acto los cheques Nros: 70005704, 01005705, por la cantidad de BsF 138.82 cada uno y los cheques Nros. 21005706, 37005707 y 13005708, por la cantidad de Bsf. 138,81 cada uno, contra la mencionada cuenta del banco venezuela, a favor de los citado niños, se encuentra asistida en este acto por la Dra. MARTHA AGUILERA, Defensora Pública Tercera de Protección de esta Circunscripción Judicial. Anunciada la audiencia en las puertas del Circuito Judicial de Protección de esta Circunscripción Judicial, por el Alguacil de este Tribunal José Luís González, se deja expresa constancia que en el acto estuvieron presente las ciudadanas ALEXANDRA JOSEFINA GARCIA DE PEREZ y CARMEN LUISA SOLORZANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-10.295.631 y V-8.213.297 respectivamente, y domiciliadas: la primera: Calla Anzoátegui, Nº 10, Guanta, Estado Anzoátegui, y la segunda: Calle Bolívar, Nª 84, Barrio 19 de abril, El Rincón del Paraíso, Estado Anzoátegui, madres de los beneficiarios del fallecido . ANTONIO JOSE PEREZ HERNANDEZ. Asimismo, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público, Dra. EGRIS LIRA, quien expuso: “No tengo objeción alguna en el presente asunto” Seguidamente las interesadas, debidamente asistidas, expusieron: “Solicitamos se nos sean entregados los cheques antes descrito. Es todo”. Acto seguido la Defensora Tercera de la Sección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expuso: “Solicito le sean entregados los cheques up supra indicados, a favor de los niños identificados en autos. Es todo” Seguidamente el Tribunal visto el pedimento por cuanto el mismo ni es contrario a las disposiciones de Ley, en consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: hacer entrega en este acto a las ciudadanas ALEXANDRA JOSEFINA GARCIA DE PEREZ y CARMEN LUISA SOLORZANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-10.295.631 y V-8.213.297 respectivamente, y domiciliadas: la primera: Calla Anzoátegui, Nº 10, Guanta, Estado Anzoátegui, y la segunda: Calle Bolívar, Nª 84, Barrio 19 de abril, El Rincón del Paraíso, Estado Anzoátegui, los cheques antes descritos. Seguidamente las partes interesas, declaran: Recibo conforme y solicitan el cierre y archivo del presente expediente.. Cúmplase.
La Jueza,
Dra Ana Jacinta Durán.




La Secretaria,
Abg. Orlymar Carreño