REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-J-2010-001743
Sentencia definitiva
MOTIVO: Justificativo de carga Familiar.
SOLICITANTE: FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, Fiscal Décimo Tercero Especial para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente, del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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Vista la solicitud presentada por la ciudadana, FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, Fiscal Décimo Tercero Especial para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente, del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial actuando en representación de la niña, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por requerimiento del ciudadano ISAAC RAFAEL SIFONTES FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.168.685 y de este domicilio, mediante el cual acude ante esta competente autoridad para solicitar se le otorgue la autorización judicial para determinar que su nieta forma parte de su carga familiar. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil José Luis González, habiéndose constatado la presencia del solicitante, la Fiscal Auxiliar Décima tercera del Ministerio Público Loryana Decena, las testigos, y los progenitores, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui , esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud incoada por la ciudadana FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, Fiscal Décimo Tercero Especial para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente, del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial actuando en representación de la niña, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por requerimiento del ciudadano ISAAC RAFAEL SOFONTES FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.168.685 y de este domicilio, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR solicitado por la ciudadana FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, Fiscal Décimo Tercero Especial para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente, del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial actuando en representación de la niña, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por requerimiento del ciudadano ISAAC RAFAEL SIFONTES FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.168.685 y de este domicilio, a favor de su nieta , (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los quince (15) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria,
Abog. Orlymar Carreño
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