REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-J-2010-001782
Sentencia definitiva
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: MANUEL GERONIMO REQUESENS NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.079.612, y domiciliado en Cantaura, Municipio Pedro Maria Freites, Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS ALFONZO, inscrito en IPSA bajo el Nº 56.259, y de este domicilio
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MANUEL GERONIMO REQUESENS NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.079.612, y domiciliado en Cantaura, Municipio Pedro Maria Freites Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE LUIS ALFONZO, inscrito en IPSA bajo el Nº 56.259, y de este domicilio, quien actúa en su carácter esposo y padre de: MANUEL ENRIQUE, JULIO MANUEL, MANUEL GERONIMO Y ESTAFANIA DEL CARMEN: REQUESENS ARRIOJAS, venezolanos, mayores de edad los tres primeros y quince (15) años, la última nombrada, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.564.736, V- 15.564.735, V-17.422.486 y V-25.389.556, respectivamente, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare únicos y universales herederos de la del cujus SENAIDA JOSEFINA ARRIOJAS DE REQUESENS, quien falleciera en fecha19/10/2010, y quien fuera portadora de la Cédula de Identidad Nº 4.911.430. Anunciado el acto a las puestas del tribunal por el Alguacil del Tribunal JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia del solicitante y de los testigos aportados por el mismo y el abogado asistente, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud incoada por el ciudadano MANUEL GERONIMO REQUESENS NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.079.612, y domiciliado en Cantaura, Municipio Pedro Maria Freites Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES de la del cujus SENAIDA JOSEFINA ARRIOJAS DE REQUESENS, quien falleciera en fecha19/10/2010, y quien fuera portadora de la Cédula de Identidad Nº 4.911.430, a su esposo MANUEL GERONIMO REQUSENS NATERA, antes identificado, a sus hijos, MANUEL ENRIQUE, JULIO MANUEL, MANUEL GERONIMO Y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , venezolanos, mayores de edad los tres primeros y quince (15) años, la última nombrada, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.564.736, V- 15.564.735, V-17.422.486 y V-25.389.556, respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los quince 15) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria,
Abg. Orlymar Carreño
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