REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2009-003062
Sentencia definitiva
MOTIVO: Designación del Consejo de Tutela.

SOLICITANTE: KARELIS DEL CARMEN GUEVARA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.269.321 y domiciliada Calle san Judas Tadeo, Casa S/N, Caserío Carutico, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual, del Estado Anzoátegui.

ABOGADA ASISTENTE: NURIS GUERRA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 96.418 y de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista a la solicitud presentada por la ciudadana la ciudadana KARELIS DEL CARMEN GUEVARA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.269.321 y domiciliada Calle san Judas Tadeo, Casa S/N, Caserío Carutico, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual, del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada NURIS GUERRA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 96.418 y de este domicilio, quien actúa en su carácter de tía materna del niño, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación del Tutor, por el fallecimiento de la madre del niño, ciudadana: TRINA AURORA GUEVARA VALVERDE, quien falleció en fecha: 25/04/2009 y quien fue titular de la Cédula de Identidad Nº 8.286.145, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación del Tutor, el protutor y del consejo de tutela por el fallecimiento de la madre del niño, ciudadana: TRINA AURORA GUEVARA AVALVERDE, quien falleció en fecha:25/04/2009, quien era portadora de la Cédulad e Identidad Nº 8.286.145. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de los familiares del niño:, ciudadanos: CARMEN ELISA VALVERDE, abuela materna, WOLFANG AMILCAR GUEVARA VALVERDE, YOVANNA DEL VALLE GUEVARA VALVERDE, SOBEIDA ESTHER GUEVARA MEDINA, JORGE ESPARTACO GUEVARA NOTTARO Y CARLOS GUSTAVO GUEVARA VALVERDE, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Personal: Nº V-3.700.574, V-14.101.854, V-8.252.386, V-3.672.240, V-8.313.826 y V- 8.275.324, respectivamente y de este domicilio se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Se designo como TUTOR LEGAL: KARELIS DEL CARMEN GUEVARA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.269.321 y domiciliada Calle san Judas Tadeo, Casa S/N, Caserío Carutico, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual, del Estado Anzoátegui., PROTUTOR: CARLOS GUSTAVO GUEVARA VALVERDE, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal: V- 8.275.324, y domiciliado en : Calle Salida Sabaneta, Casa Nº 30, Barrio camino Nuevo Barcelona, Estado Anzoátegui y para que integren el CONSEJO DE TUTELA: WOLFANG AMILCAR GUEVARA VALVERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal: Nº V-14.101.854, y domiciliado en: Urbanización Cayaurima, Vereda 2, Casa Nº 8-9, Barcelona, Estado Anzoátegui, YOVANNA DEL VALLE GUEVARA VALVERDE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal: V-8.252.386 y domiciliada: Caserío Santa Teresa, Casa S/N, Clarines Estado Anzoátegui, SOBEIDA ESTHER GUEVARA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal: Nº V- V-3.672.240 y domiciliada: Calle Pinto Salinas, Casa Nº 62, Las Caraqueña, Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y JORGE ESPARTACO GUEVARA NOTTARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal: Nº V-8.313.826, y domiciliado en: Urbanización El Cortijo de Oriente, Modulo IV, Casa 4-10, Barcelona, Estado Anzoátegui quienes, fueron debidamente juramentadas por la Jueza, quienes manifestaron jurar, bien y fielmente con el cargo que se les acaba designar en beneficio del niño de marras. Concluida la presente audiencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda en consecuencia: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana KARELIS DEL CARMEN GUEVARA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.269.321 y domiciliada Calle san Judas Tadeo, Casa S/N, Caserío Carutico, Municipio Manuel Ezequiel Bruzuel, del Estado Anzoátegui, SEGUNDO: Acuerda designar como TUTOR LEGAL: KARELIS DEL CARMEN GUEVARA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.269.321 y domiciliada Calle san Judas Tadeo, Casa S/N, Caserío Carutico, Municipio Manuel Ezequiel Bruzuel, del Estado Anzoátegui., PROTUTOR: CARLOS GUSTAVO GUEVARA VALVERDE, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal: V- 8.275.324, y domiciliado en : Calle Salida Sabaneta, Casa Nº 30, Barrio camino Nuevo Barcelona, Estado Anzoátegui y para que integren el CONSEJO DE TUTELA: WOLFANG AMILCAR GUEVARA VALVERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal: Nº V-14.101.854, y domiciliado en: Urbanización Cayaurima, Vereda 2, Casa Nº 8-9, Barcelona, Estado Anzoátegui, YOVANNA DEL VALLE GUEVARA VALVERDE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal: V-8.252.386 y domiciliada: Caserío Santa Teresa, Casa S/N, Clarines Estado Anzoátegui, SOBEIDA ESTHER GUEVARA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal: Nº V- V-3.672.240 y domiciliada: Calle Pinto Salinas, Casa Nº 62, Las Caraqueña, Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y JORGE ESPARTACO GUEVARA NOTTARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal: Nº V-8.313.826, y domiciliado en: Urbanización El Cortijo de Oriente, Modulo IV, Casa 4-10, Barcelona, Estado Anzoátegui, a tenor de lo consagrado en el artículo 308 y siguientes del Código Civil. Entréguese tantas copias certificadas de las presentes actuaciones a las partes interesadas.
La Jueza,


Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez




La Secretaria,

Abog. Orlymar Carreño,