REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2010-001228

Revisada la presente demanda con motivo de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la Defensora de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada ALCIRA HERRERA, a requerimiento de la ciudadana MILDA MARGARITA VALDEZ de BURIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-5.491.122, domiciliada en la Avenida Guzmán Lander, Conjunto Residencial Los Santos, Piso 05, Apartamento 51, Colinas del Neverí, Barcelona, Estado Anzoátegui, en beneficio de su nieta, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 ejusdem, se suprime la fase de mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: La notificación de las partes, ciudadanos MARYURY DEL CARMEN NORIEGA de BURIEL y JEAN CARLOS BURIEL VALDEZ, en su condición de madre y padre biológico, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.765.836 y V-13.913.920, respectivamente, de los cuales se desconoce su domicilio, de conformidad con el Artículo 458 ibidem; para que comparezcan por ante este Tribunal al Segundo (2do.) día de Despacho siguiente; a contar de la fecha en que el Secretario certifique la práctica de la última de las notificaciones, para que conozcan el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, prevista en el artículo 473 de la Ley in comento. SEGUNDO: Esta Juzgadora Acuerda: Dictar MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la cual se va a ejecutar en la ciudadana MILDA MARGARITA VALDEZ de BURIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-5.491.122, domiciliada en la Avenida Guzmán Lander, Conjunto Residencial Los Santos, Piso 05, Apartamento 51, Colinas del Neverí, Barcelona, Estado Anzoátegui, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con el Artículo 397-C, respectivamente en consecuencia, se ACUERDA que dicho Centro ejercerá provisionalmente la Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia de la adolescente mencionada. TERCERO: Se acuerda librar oficio a la oficina de Servicios Administrativos de Identificación, Migración y Extranjería. (SAIME), Ubicada en Caracas. Distrito Capital, y al Consejo nacional Electoral (CNE), a los fines de obtener información sobre el último domicilio, de los ciudadanos MARYURY DEL CARMEN NORIEGA de BURIEL y JEAN CARLOS BURIEL VALDEZ, a fin de que comparezcan por ante éste Tribunal al Segundo (2do.) día hábil siguiente, en horario de atención al público, a contar de la fecha en que el Secretario deje constancia de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 467 ejusdem, para que conozca el día y hora en que tendrá lugar la única audiencia preliminar. Se advierte a las partes que para ésta audiencia se requiere de la presencia personal de las mismas. CUARTO: Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui del inicio del presente procedimiento. QUINTO: Líbrense boleta y oficios. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ.

Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

Abg. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.

Abg. ORLYMAR CARREÑO.

AJD/LETICIA C-.