REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2010-001087
Revisada la presente demanda con motivo de Colocación En Entidad de Atención, presentada por los Abogados NAILETT BARROSO, LUIS GERARDO ROSAS Y NATHALY LEON, Consejeros de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Juan Antonio Sotillo de esta Circunscripción Judicial, donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . En consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 ejusdem, se suprime la fase de mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: La notificación de la madre, ciudadana ESTHER MARIA FERNANDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.637.094, domiciliada en la Parada Bloque 1, Sector El Cirguelar, Barrio Valle Lindo, Parte Alta, Casa s/n, de la Ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 458 ibidem; para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2do.) día de despacho siguiente; a contar de la fecha en que el Secretario certifique la práctica de la última de las notificaciones, para que conozcan el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, prevista en el artículo 473 de la Ley in comento. SEGUNDO: Esta Juzgadora Acuerda: DICTAR MEDIDA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION al niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la Entidad de Atención “NEGRA HIPOLITA I”, Ubicada en la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con el Artículo 397-C respectivamente. TERCERO: Se acuerda efectuar Informe Integral a la ciudadana madre anteriormente identificada, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de éste Circuito Judicial. CUARTO: Se acuerda Notificara a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Se acuerda oír la opinión del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Líbrense boletas con sus respectivas compulsas y oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABG. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA
ABG. ORLYMAR CARREÑO.
AJD/RL
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