REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-J-2010-001318
Sentencia definitiva
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: YULIMAN DEL VALLE ARREAZA, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.249.945 y domiciliada en San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui
ABOGADA ASISTENTE: ADELINO MERECUANA y JOSE APONTE, abogados en ejercicio, Inscritos en el IPSA bajo los Nº 73.121 y 41. 367 y domiciliados en San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YULIMAN DEL VALLE ARREAZA, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.249.945 y domiciliada en San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por ADELINO MERECUANA y JOSE APONTE, abogados en ejercicio, Inscritos en el IPSA bajo los Nº 73.121 y 41. 367 y domiciliados en San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, quien actúa en su carácter de madre de sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y en defensa de los derechos e intereses de: YELITZA COROMOTO, RIDANGEL JOSE, JHONNY JAVIER Y LUIS EDUARDO: ROJAS YAGUARE, todos mayores de edad y fallecido el último de los nombrados, quien a su vez procreo dos hijos menores de edad, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare tanto a sus hijos, antes identificado, como únicos y universales herederos del de cujus LUIS ANTONIO ROJAS, fallecido ab-intestado en fecha 22/08/2009, quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº V-5.472.753, así como a los hijos del difunto y a sus nietos YELITZA COROMOTO, RIDANGEL JOSE, JHONNY JAVIER Y LUIS EDUARDO: ROJAS YAGUARE, todos mayores de edad y fallecido el último de los nombrados, quien a su vez procreo dos hijos menores de edad, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de los abogados asistentes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana YULIMAN DEL VALLE ARREAZA, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.249.945 y domiciliada en San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, debidamente SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano LUIS ANTONIO ROJAS, fallecido ab-intestado en fecha 22/08/2009, quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº V-5.472.753 a sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) YELITZA COROMOTO, RIDANGEL JOSE, JHONNY JAVIER Y LUIS EDUARDO: ROJAS YAGUARE (fallecido) , todos mayores de edad y a sus nietos, hijos de su difunto hijo premuerto, LUIS EDUARDO ROJAS YAGUARE, de nombres, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintidos (22) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria,
Abg. Orlymar Carreño
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