REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-J-2010-001992
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE y los recaudos que la acompañan, presentada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, abogada MARY CARMEN BASTIDA MORALES, a requerimiento de la ciudadana DAISSY DEL CARMEN RAMOS, venezolana, titular de la cédula de identidad número 14.499.870, domiciliada en Boyacá III, Av. 4, Vereda 57, Nº 17, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Autorización para Tramitar el Pasaporte de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En consecuencia, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley; así mismo, éste Tribunal de Mediación y Sustanciación, dada la naturaleza del asunto suprime la fase de mediación de la Audiencia preliminar por resultar inoficiosa. En consecuencia, ordena el inicio de la fase de sustanciación, a partir del presente auto.- Cúmplase.-
LA JUEZA,


ABG. ANA JACINTA DURÁN.
LA SECRETARIA,
ABG. ORLYMAR CARREÑO


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

LA SECRETARIA,