REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-J-2010-002077
Por recibida la demanda de DIVORCIO 185-A, propuesto por los ciudadanos NOEL DAVID PERFECTO SOTILLO y DALIA ALEJANDRA MILLAN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.935.274 y V-8.285.037, respectivamente, domiciliados en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANDRES RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.163, y por cuanto se observa de la revisión del presente Expediente, que la presente demanda no cumple con el lapso de tiempo indicado en la causal conforme el articulo 185 del Código Civil. En consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de DIVORCIO 185-A, propuesto por los ciudadanos NOEL DAVID PERFECTO SOTILLO y DALIA ALEJANDRA MILLAN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.935.274 y V-8.285.037, respectivamente, domiciliados en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANDRES RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.163 . Finalmente, se acuerda devolver los originales previa certificación por Secretaria; se ordena el cierre del presente asunto y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZA.

Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,

Abg. ORLYMAR CARREÑO


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA