REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2005-003206
Por cuanto del presente expediente se evidencia en actas de presentación que la ciudadana ARELIS CHIQUINQUIRA TRUJILLO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.731.989, y el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , se encuentran residenciados en: Calle San José, No. 10-A, Sector Viento Fresco de la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Perención de Protección de Niño, Niña y de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, por el Territorio, por lo que se ordena remitir el original del presente expediente al mencionado Tribunal, relacionado con la solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR, propuesta por el CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOATEGUI, y donde se encuentran involucrado el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , tomando en consideración, que la ciudadana la ciudadana ARELIS CHIQUINQUIRA TRUJILLO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.731.989, y el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), se encuentran residenciados en: Calle San José, No. 10-A, Sector Viento Fresco de la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui.- Líbrese oficio de remisión.
LA JUEZA


DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO

En la misma fecha del auto anterior, se dio cumplimiento a lo acordado en él. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO



AJD/crc.