REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2009-003178
Sentencia definitiva
MOTIVO: Autorización de venta.
SOLICITANTE: NATY ASSONAD DE SAYEGH, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº v-8.566.472 y domiciliada: Calle Sucre, Edificio Torre Raymond, Piso 3, apartamento Nº 3-A, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui
ABOGADA ASISTENTE: MUNIR WAKIL KAWAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.167 y de este domicilio
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NATY ASSONAD DE SAYEGH, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº v-8.566.472 y domiciliada: Calle Sucre, Edificio Torre Raymond, Piso 3, apartamento Nº 3-A, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, ,quien actúa en nombre y representación de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y del mismo domicilio de la madre, debidamente asistida legalmente por MUNIR WAKIL KAWAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.167 y de este domicilio, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar le sea otorgada la debida autorización judicial para realizar la venta de un inmueble: constituido por un local comercial, propiedad de su difunto esposo y padre de su hija, GABY SAYEGH, fallecido en fecha 20/04/2002, ubicado dicho inmueble en una extensión de terreno que se encuentra ubicado en: la Calle Bolívar Nº 14, de la ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio Monagas del Estado Guarico , conformado por una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (451 Mts.2) y los cuales han sido señalados por el comprador en un plano topográfico, donde se señala, y demarca, el retiro en la ordenanza, de la construcción vigente. El local comercial se encuentra signado con la letra B, constante de OCHENTA METROS CUADRADOS DE COSNTRUCCION ( 80 MTs2) con su respectivo baño, piso de cerámica, techo de platabanda, con base para construir dos pisos, puertas de rejas, independiente uno del otro, entrada lateral con puerta al pasillo de SESENTA CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (60,50 Mts2) , y escalera que conduce a la azotea, local para deposito, con OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCION (81 Mts2) cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Hermanas de Dzúze con cuarenta y un metros (41Mts); SUR: Casa que es o fue de la hermanas Velásquez Pérez, con treinta metros (30 Mts) , ESTE: Casa que es o fue del Sr Rafael Simoza con diez metros (10 Mts) y OESTE: Con la Calle Bolívar que es su frente, con doce metros (12 Mts), y le perteneció al difunto GABY SAYEGH, fallecido en fecha 20/04/2002, esposo de la solicitante y padre de la adolescente, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Monagas del Estado Guarico en fecha 18 de Mayo de 1994, bajo el Nº 23, folios 82 al 84 vto, Protocolo Primero, Tomo dos, segundo trimestre del año 1994 y el local comercial según titulo Supletorio emanado del Juzgado de las Parroquias Lezama y Libertad de Orituco, del Municipio José Tadeo Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 19/11/1998 y del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico con sede en San Juan de Los Morros, en fecha 10/02/2000 y protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Monagas del estado Guarico, bajo el Nº 48, Folio 238 al 243, Tomo I, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2000, y que pertenece a la sucesión SAYEGH, según la solvencia emanada de Sucesiones y Donaciones , según declaración Nº 709-022, con Nº de Rif J-29702433-6 de fecha 15/06/2009. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, de abogado asistente y de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana: NATY ASSONAD DE SAYEGH, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº v-8.566.472 y domiciliada: Calle Sucre, Edificio Torre Raymond, Piso 3, apartamento Nº 3-A, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a NATY ASSONAD DE SAYEGH, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº v-8.566.472 y domiciliada: Calle Sucre, Edificio Torre Raymond, Piso 3, apartamento Nº 3-A, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, en su carácter de representante legal de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y del mismo domicilio de la madre, procedan al otorgamiento del documento de compra venta del inmueble constituido por un local comercial, propiedad de su difunto esposo y padre de su hijo, GABI SAYEGH, fallecido en fecha 20/04/2002, ubicado dicho inmueble en una extensión de terreno que se encuentra ubicado en: la Calle Bolívar Nº 14, de la ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio Monagas del Estado Guarico , conformado por una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (451 Mts.2) y los cuales han sido señalados por el comprador en un plano topográfico, donde se señala, y demarca, el retiro en la ordenanza, de la construcción vigente. El local comercial se encuentra asignado con la letra B, constante de OCHENTA METROS CUADRADOS DE COSNTRUCCION ( 80 MTs2) con su respectivo baño, piso de cerámica, techo de platabanda, con base para construir dos pisos, puertas de rejas, independiente uno del otro, entrada lateral con puerta al pasillo de 60.50 Mtrs, y escalera que conduce a la azotea, local para deposito, con OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCION (81 Mts2) cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Hermanas de Dzúze con cuarenta y un metros (41Mts); SUR: Casa que es o fue de la hermanas Velásquez Pérez, con treinta metros (30 Mts) , ESTE: Casa que es o fue del Sr Rafael Simoza con diez metros (10 Mts) y OESTE: Con la Calle Bolívar que es su frente, con doce metros (12 Mts), y le perteneció al difunto GABY SAYEGH, fallecido en fecha 20/04/2002, esposo de la solicitante y padre de la adolescente, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Monagas del Estado Guarico en fecha 18 de Mayo de 1994, bajo el Nº 23, folios 82 al 84 vto, Protocolo Primero, Tomo dos, de segundo trimestre del año 1994 y el local comercial según titulo Supletorio emanado del Juzgado de las Parroquias Lezama y Libertad de Orituco, del Municipio José Tadeo Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 19/11/1998 y del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico con sede en San Juan de Los Morros, en fecha 10/02/2000 y protocolizado por la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Monagas del estado Guarico, bajo el Nº 48, Folio 238 al 243, Tomo I, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2000, y que pertenece a la sucesión SAYEGH, según la solvencia emanada de Sucesiones y Donaciones , según declaración Nº 709-022, con Nº de Rif J-29702433-6 de fecha 15/06/2009. Entréguese a la solicitante cuatro copias certificadas como requiera. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria,
Abg. Orlymar Carreño
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