REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, Veintidós de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2007-001368
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de REVISION DE REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la Fiscal Décimo Tercero de Ministerio Publico Abg. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, a requerimiento de la Ciudadana MARIA ELENA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.418.854, contra el ciudadano OSCAR RAFAEL VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.974.208, fundamentada en los Articulo 387 de la ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en donde se encuentra involucrado el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la misma fue admitida por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01, en auto de fecha 28/09/2007, se admitió la presente causa, en donde se emplazó a la parte demandada para que diera contestación a la demanda, en esta misma fecha se libro Boleta de Citación. En fecha 08/10/2007, se llevo a cabo el acto conciliatorio.- En fecha 17/01/2008 se dicto un auto Reponiendo la causa al estado de nueva admisión, y se libro lo conducente. Por entrada en vigencia El circuito Lopnna en fecha 09/07/2010, se aboco al conocimiento de la causa la abg. ANA JACINTA DURAN, Juez de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, en esta misma fecha se libraron las notificaciones correspondientes. Y Vista la diligencia de fecha 18-10-2010, suscrita por la Fiscal Décimo Tercero de Ministerio Publico Abg. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, a requerimiento de la Ciudadana MARIA ELENA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.418.854, parte demandante en el presente procedimiento, en la cual desiste de la presente acción y que se de por terminada la misma.-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA,
ABG. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABG. ORLYMAR CARREÑO.-
AJD/yamelisº.
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