REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, Veintidos de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2008-001583
La Suscrita Juez de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DRA. ANA JACINTA DURAN, se ABOCA al conocimiento de la presente causa.- Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de GUARDA, propuesta por la Fiscal Décimo Tercero de Ministerio Publico Abg. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, a requerimiento del Ciudadano JUAN CARLOS JIMENEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.330.954, en contra de la Ciudadana LUZ MARGARITA LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.421.632, fundamentada en los Articulas 358 y 359 de la ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en donde se encuentra involucrada la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la misma fue admitida por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, en auto de fecha 21/07/2008, se admitió la presente causa, en donde se emplazó a la parte demandada para que diera contestación a la demanda, en esta misma fecha se libro oficio al Equipo Técnico adscrito a este Tribunal. Vista la diligencia de fecha 18-10-2010, suscrita por la Fiscal Décimo Tercero de Ministerio Publico Abg. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, a requerimiento del Ciudadano JUAN CARLOS JIMENEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.330.954, parte demandante en el presente procedimiento, en la cual desiste de la presente acción y que se de por terminada la misma.-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA,
ABG. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABG. ORLYMAR CARREÑO.-
AJD/yamelisº.
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