REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2008-002512
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de CUSTODIA, propuesta por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, a requerimiento del ciudadano MAURIZIO ANTONIO BUBANI, de nacionalidad Holandés, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-81.976.614, domiciliado en la Calle Los Almendrones, Nº 128, Qta Claudia, Lechería, Estado Anzoátegui, actuando en representación de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la misma fue admitida por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, en auto de fecha 12/11/2010, en donde se emplazó a las partes para los Actos Conciliatorios, y se acordó oficiar a la ONIDEX y al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal. En fecha 14-10-2010, compareció por ante la Fiscalia Décimo Tercero del Ministerio Publico el ciudadano MAURIZIO ANTONIO BUBANI, plenamente identificados en autos, y desistió del presente procedimiento.-
Por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante en el presente proceso ciudadano MAURIZIO ANTONIO BUBANI, de nacionalidad Holandés, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-81.976.614, domiciliado en la Calle Los Almendrones, Nº 128, Qta Claudia, Lechería, Estado Anzoátegui, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el presente procedimiento.-Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial mediante oficio. Y ASI SEDECIDE.
LA JUEZA
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABG. ORLYMAR CARREÑO.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.

ABG. ORLYMAR CARREÑO.

AJD/RL