REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidos de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2009-000362
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de INQUISICION DE PATERNIDAD, propuesta por la Fiscal Décimo Quinta de Ministerio Publico Abg. MARY LOURDES FARRER, a requerimiento de la Ciudadana RAIDA RAMOS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 12.192.184, en contra del Ciudadano PEDRO JESUS GUZMAN LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 15.563.394, fundamentada en los Articulas 217, 226 y 227 siguientes del Código Civil en concordancia con los Artículos 177 letra a y 452 y siguiente, en donde se encuentra involucrado el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; la misma fue admitida por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, en auto de fecha 12/02/2007, se admitió la presente causa, en donde se emplazó a la parte demandada para que diera contestación a la demanda. Vista la diligencia de fecha 28-09-2010, suscrita por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana RAIDA RAMOS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 12.192.184, parte demandante en el presente procedimiento, en la cual desiste de la presente acción y que se de por terminada la misma.-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA,

ABG. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO.-

AJD/yamelisº.