REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2009-000760
Vistas las anteriores actuaciones que conforman el presente asunto, me ABOCO al conocimiento de la causa. Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesto por la ciudadana MARIA AUXILIADORA MORALES DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.225.216, en contra del ciudadano FRANKLIN JOSE GARCIA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.277.693, donde se encuentra involucrada sus hijas FRANYELIS DEL VALLE y FRANMARYS (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mayor de edad la primera y la ultima actualmente con dieciséis (16) años de edad; la misma se admitió en fecha 25 de Marzo de 2009, y se acordó librar boleta de citación al ciudadano FRANKLIN JOSE GARCIA MARQUEZ. En fecha 27/03/09, se aperturo el Cuaderno de Medidas, signado con el Nº BH06-X-2009-000034. En fecha 08 DE Noviembre del año 2010, se recibió diligencia suscrita por la Defensora Pública Tercera de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en la cual consigna acta de desistimiento planteada por la ciudadana MARIA AUXILIADORA MORALES, anteriormente identificada, parte demandante en el presente procedimiento mediante la cual solicita se homologue el presente desistimiento, se de por terminada la presente demanda y se archive el Expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la demandante, el cual esta facultado para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento; en consecuencia se acuerda Dejar sin efecto la medidas decretadas por el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Sala No. 02, por tal motivo se acuerda librar oficio a la empresa ITALCAMBIO, Ubicada en la Avenida Urdaneta, Animas a Platanal, Edificio Comoruco, Nivel Mezzanina, Caracas del Área Metropolitana, a los fines de notificarle la suspensión de las medidas de embargo acordadas en fecha 27 de Marzo del año 2009, según oficio N° 2009-542, sobre el sueldo del ciudadano FRANKLIN JOSE GARCIA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.277.693. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente Expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SEDECIDE.-
LA JUEZA.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,
Abg. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. ORLYMAR CARREÑO.
AJD/jlm.-
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