REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2010-001012
Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda por DIVORCIO CONTENCIOSO, propuesto por el ciudadano YOHAN EDYMER IBARRA BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.905.670, en contra de la ciudadana YORLEI KARINA MOLINA PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.180.083, donde se encuentra involucrada los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la misma se admitió en fecha 21 de Octubre de 2010, y se acordó librar boleta de Notificación a la ciudadana YORLEI KARINA MOLINA PAEZ. En fecha 21/10/2010, se aperturo el Cuaderno de Medidas, signado con el Nº BH06-X-2009-000055. En fecha 25 de Octubre del año 2010, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano YOHAN EDYMER IBARRA BUSTAMANTE, anteriormente identificado, parte demandante en el presente procedimiento mediante la cual solicita se homologue el presente desistimiento, se de por terminada la presente demanda y se archive el Expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es el demandante, el cual esta facultado para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento; en consecuencia se acuerda Dejar sin efecto la medidas decretadas por este Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes en fecha 21/10/2010.- Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente Expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SEDECIDE.-
LA JUEZA.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,
Abg. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA
Abg. ORLYMAR CARREÑO
AJD/yamelisº.-
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