REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2010-001069
Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda por DIVORCIO CONTENCIOSO, propuesto por la ciudadana BETZI CAROLINA GOICETTI HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.102.937, en contra del ciudadano SERGIO FRANCISCO OREJARENA TORRENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.910.357, donde se encuentra involucrada su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la misma se admitió en fecha 01 de Noviembre de 2010, y se acordó librar boleta de Notificación al ciudadano SERGIO FRANCISCO OREJARENA TORRENTE. En fecha 01/11/2010, se aperturo el Cuaderno de Medidas, signado con el Nº BH06-X-2009-000059. En fecha 26 de Octubre del año 2010, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana BETZI CAROLINA GOICETTI HERNANDEZ, anteriormente identificada, parte demandante en el presente procedimiento mediante la cual solicita se homologue el presente desistimiento, se de por terminada la presente demanda y se archive el Expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la demandante, el cual esta facultado para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento; en consecuencia se acuerda Dejar sin efecto la medidas decretadas por este Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes por tal motivo se acuerda librar oficio a la empresa TRANSUCA, Ubicada en el Sector Vidoño, Barcelona, estado Anzoátegui, a los fines de notificarle la suspensión de las medidas de embargo acordadas en fecha 01 de Noviembre del año 2010, según oficio Nº 2010-1776, sobre el sueldo del ciudadano SERGIO FRANCISCO OREJARENA TORRENTE, titular de la cédula de identidad Nº 11.910.357. y al Registro Publico del municipio Simón Bolívar de este Estado a los fines de dejar sin efecto la Medida Provisional de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble ubicado en Barcelona, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, el cual pertenece a la comunidad conyugal.- Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente Expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SEDECIDE.-
LA JUEZA.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,
Abg. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA
Abg. ORLYMAR CARREÑO.
AJD/yamelisº.-
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