REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2010-001074
De la revisión de la presente causa y por cuanto éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, lo considera conveniente y tomando en consideración el contenido del Artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por todo lo anterior expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, DECLINA LA COMPETENCIA en razón de la MATERIA; en consecuencia, se Declina la Competencia al Juzgado del Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial. Líbrese oficio y remítase junto con expediente. Cúmplase. Y así se decide.
LA JUEZ
ABG. ANA JACINTA DURANN
LA SECRETARIA
ABG. ORLYMAR CARREÑO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste,
LA SECRETARIA
ABG. ORLYMAR CARREÑO
AJD/jlm.-
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