REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2004-002712

Vista la diligencia de fecha 21 de Octubre de 2010, suscrita por el ciudadano ALI JOSE VELASQUEZ VASQUEZ, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la Abogada KATY JOSEFINA RAMIREZ AGUILERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 87.042, en el cual solicita la entrega de la cuota aparte del dinero que le corresponde a su hija, la joven MARYALI JOSEFINA VELASQUEZ SALAZAR, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 22.572.600, y visto igualmente que la referida joven ha cumplido su mayoría de edad en fecha 22 de Septiembre de 2010; en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda y ordena de conformidad hacer entrega a la antes identificada joven, la Cuota aparte que le correspondes por haber alcanzado su mayoría de edad, tal como se puede evidenciar en la copia fotostática de su partida de nacimiento y cédula de identidad, las cuales están insertas al presente expediente, representado dicho monto por la cantidad de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. F 21.467,88) más los interesas ocasionado en el mes de Octubre, cuyo dinero se encuentra depositado en la cuenta de ahorros No. 0007-0088-60-0010003398, a nombre de la prenombrado joven y de su hermana (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en el Banco Bicentenario. Líbrese oficio. Cúmplase. Y así se decide.
LA JUEZ


ABG. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA,


ABG. ORLYMAR CARREÑO
AJD/jlm.-