REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2010-000388
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: Demanda de Custodia.

DEMANDANTE: BORIS RAFAEL SUBERO GUERRA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 15.191.484 y de este domicilio

DEMANDADO: NIEVES CRISTINA BASTARDO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-19.184.556, y de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: RICARDO JAVIER SUBERO, de siete (07) años de edad

Visto que siendo la oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de Conflicto de Custodia, incoada por la ciudadano BORIS RAFAEL SUBERO GUERRA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 15.191.484 y de este domicilio contra la ciudadana NIEVES CRISTINA BASTARDO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-19.184.556, y de este domicilio. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL GONZALEZ se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 2 de Noviembre de dos mil diez (2010) donde se fijaba la celebración de la Audiencia contemplada en el señalado artículo 468 ya citados para las 11:00 am. En virtud de la incomparecencia del demandante, Ciudadano BORIS RAFAEL SUBERO GUERRA ya identificado, a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el Ciudadano BORIS RAFAEL SUBERO GUERRA, ya identificado, contra la ciudadana NIEVES CRISTINA BASTARDO, antes identificada, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintitres (23) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez


La Secretaria,
Abog. Orlymar Carreño Hernandez